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Más atribuciones para el MEF

Más atribuciones para el MEF

El artículo 9 del proyecto que modifica la Ley marco de asociaciones público privadas (APP) establece como requisito la opinión favorable del MEF para cualquier contrato entre los gobiernos regionales o locales con privados, esto afecta la autonomía de estos niveles de gobierno y el principio de descentralización.

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de febrero 2014

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El proyecto de Ley N° 3129/2013-PE establece modificar la ley marco de asociaciones público privadas que se reúne en el Decreto Legislativo 1012. Este proyecto fue aprobado el 7 de enero último por la Comisión de Economía del Congreso; al parecer con el propósito de agilizar las inversiones, sin embargo, hay una serie de elementos que suscitan dudas con respecto a los efectos sobre la promoción de inversiones.
 Por ejemplo, el inciso 3 del artículo 9 del proyecto establece que para la versión final de los contratos de APP será necesaria “la opinión favorable de la entidad pública competente y el Ministerio de Economía y Finanzas”. Las interrogantes que despiertan estas modificaciones son las siguientes: ¿viola esta ley o no la autonomía de los gobiernos regionales y locales respecto a la suscripción de contratos? ¿Tiene el MEF el nivel técnico, la capacidad y la especialidad para desplegar equipos de análisis para todos los contratos que pudieran suscribir los 1800 gobiernos regionales y locales en los 15 días hábiles de plazo?
 Otro punto es que dicho artículo no distingue en su propuesta de texto legal entre las APP autosostenibles o cofinanciadas, tampoco si se tratan de APP en los niveles de gobierno regional o gobierno local.
 Además, la ley es contraria a los artículos 188 y 192 de la Constitución que les dan a los gobiernos locales atribuciones ligadas a la promoción y agilización de las inversiones. Asimismo, la naturaleza de la ley es contraria a los principios de descentralización que rige al Estado peruano.
 Es un hecho la gran brecha en infraestructura -que actualmente asciende a los 40 000 millones- y la ineficiencia de los servicios de educación y salud; pero las modificaciones a la ley marco podrían producir los efectos opuestos a los deseables.
BONUS LEGAL
Constitución Política del Perú
Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, 
fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en 
armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de 
proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización


 Artículo 35º .-
Competencias exclusivas de los gobiernos regionales

 d) Promover y
ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de
infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de
ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad,
oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar
actividades.

Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales

Artículo 45º.-
Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales

b) Funciones Generales

Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se
ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la
Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la
República:

4. Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y
apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a
impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos
necesarios para tal fin.

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