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El Sr. Orellana y la libertad de prensa

El Sr. Orellana y la libertad de prensa

La amenaza de demanda por 100 millones de dólares, hecha por el señor Rodolfo Orellana a la Periodista Milagros Leiva, es un completo disparate legal carente de todo sustento jurídico e ignorante de los más elementales estándares en materia de libertad de expresión.

Por Walter Gutierrez C.

miércoles 25 de junio 2014

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Estas amenazas y, peor aún, las demandas ya realizadas a otros periodistas, violentan la regla constitucional de proscripción de la censura previa, alojada en nuestra Constitución.

Se trata de una barata manera de enmascarar una censura, y que parece ser una práctica común en el demandante. Pero este señor olvida que está siendo investigado por denuncias relacionadas con asuntos  y bienes de interés público, como sus supuestas relaciones con el caso de la Centralita en Ancash y la ilegal apropiación de un bien inmueble de la Fundación de los Niños del Perú y otros bienes públicos. Tratándose de un asunto de interés general el periodismo tiene todo el derecho, y la obligación inexcusable de investigar, de informar e incluso denunciar.

Es evidente, además,  que el demandante ignora los más básicos estándares nacionales e internacionales sobre libertad de expresión, como el caso Tristán Donoso vs. Panamá (2009), en el que la Corte IDH con toda claridad prohíbe que se impida el debate público sobre asuntos de interés colectivo; o el caso Claude Reyes vs. Chile (2008), en el que la Corte reafirma la prevalencia del escrutinio de los asuntos de interés público, incluso cuando en el debate eventualmente se pudieran afectar el interés de particulares, consagrando así la protección reforzada del derecho a la información.

Otro estándar fundamental, al que se hace caso omiso, es el referido a las responsabilidades ulteriores, que significa que cualquier exceso de la prensa ha de ventilarse con posterioridad a la difusión y debate público que supuestamente afecta el honor o el buen nombre del afectado.

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Todos estos estándares y otros que existen en el sistema, en modo alguno, significan que los hombres de prensa tengan patente de corso para afectar la honra, dignidad y reputación de las personas involucradas. Este también es un estándar recientemente recogido en el Caso Mémoli vs. Argentina (2013).

De este modo, utilizar las demandas civiles y las denuncias penales para atajar la información, para intimidar a los periodistas tienen, repito, el inocultable propósito de censurar; implica en la práctica, una forma de censura previa que transgreden groseramente la Constitución y los estándares internacionales sobre libertad de expresión. Es imposible que el derecho pueda acoger demandas del tipo que fabrica Orellana, pero lamentablemente no es inconcebible que esto suceda en nuestra justicia, de manera que deberíamos estar alertas.

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