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¿Por qué se anuló el informe del Congreso sobre la Universidad Garcilaso?

¿Por qué se anuló el informe del Congreso sobre la Universidad Garcilaso?

Pese a las evidentes irregularidades cometidas por el rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Luis Cervantes Liñán, quien multiplicó hasta por 44 veces sus ingresos en la UIGV, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundado en parte el amparo presentado por el cuestionado rector, anulando así el informe elaborado por la Comisión de Educación del Congreso. Aquí explicamos los motivos que el titular de dicho juzgado constitucional consideró para dejar sin efecto las indagaciones.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 15 de septiembre 2014

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La figura del debido proceso en la actividad investigadora del Parlamento entra nuevamente en discusión. Al parecer, el informe que elaboró la Comisión de Educación del Congreso sobre el caso Cervantes Liñán correrá la misma suerte que las conclusiones de la ‘Megacomisión’ referidas al expresidente Alan García. Y es que el Tercer Juzgado Constitucional de Lima falló a favor de la demanda de amparo que interpusiera el cuestionado rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

El juez Ricardo Chang Racuay, titular de dicho juzgado constitucional, consignó a través de la sentencia recaída en el Exp. N° 17375-2014-0-1801-JR-CI-03, que la investigación realizada por el grupo congresal habría incurrido en violaciones a las garantías que exige un debido proceso. Con esta decisión, el informe –en el que la Comisión liderada por Daniel Mora se mantuvo ocupada por seis meses– queda anulado.

Comisión de Educación estaba parcializada

El primer punto controvertido que se analizó fue que la propia Comisión de Educación, Juventud y Deporte, encargada de investigar a la UIGV, presentó la moción para que se inicien las indagaciones. En opinión del juez Chang, al ser los miembros de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Parlamento quienes solicitaron que se investigue a la universidad, no podía otorgársele a dicha comisión ordinaria facultades investigadoras. 

En dicho punto, el propio Reglamento del Congreso establece en su artículo 88 que las investigaciones desarrolladas en su fuero deben corresponder a un proceso de imparcialidad, de tal modo que la convocatoria y el trabajo de indagación no deberían ser efectuados por un mismo equipo parlamentario.

Por otra parte, se constató que antes de la conformación del grupo parlamentario, el congresista Daniel Mora ya adelantaba opinión en diversos medios de prensa acerca del asunto que precisamente debía investigar como miembro de la comisión del Congreso.

Por lo anterior, se concluyó que la Comisión del Congreso a cargo de la investigación a la UIGV afectó el derecho al debido proceso, en el sentido de ser juzgado por un órgano independiente e imparcial, del rector Cervantes Liñán.

No existía interés público

Por su parte, el Congreso –mediante la Moción de Orden del Día Nº 7847– consideró que investigar a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega respondía a un interés público en tanto que dicha institución se encontraba exenta del pago de ciertos tributos por ser una asociación sin fines de lucro. 

Como lo indica el art. 97 de la Constitución Política, “el Congreso de la República puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público”. Ciñéndose a este aspecto, el juez constitucional consideró que era necesario indagar cuáles eran los hechos de interés público que sustentaban el otorgar facultades investigadoras a la Comisión de Educación. 

Los parlamentarios señalaban que a través de los medios de prensa se había hecho público el exorbitante nivel salarial de ciertas autoridades de la universidad, por lo que se precisaba cautelar el “buen uso” de los recursos que dejaría de percibir el Estado por concepto de condonación de tributos. 

Además, en la referida moción se indicaba que era necesario indagar si, frente a esta presuntamente situación irregular, la Asamblea Nacional de Rectores ha ejercido su facultad de ordenar auditorías destinadas a velar por el recto uso de los recursos de las universidades. 

Tras analizar los argumentos contenidos en la moción del Congreso, el juez a cargo del proceso afirmó que la mencionada universidad es una persona jurídica de derecho privado investida de autonomía, por lo que la rendición de cuentas y balances es de exclusiva competencia de sus asociados. 

Asimismo, recalcó que, en contra de lo afirmado por los parlamentarios, la UIGV no se encuentra exonerada del pago de tributos fiscales y municipales; tanto es así que incluso ha sido incorporada al directorio de principales contribuyentes nacionales. Por estas razones, el titular del Tercer Juzgado Constitucional de Lima concluyó que en este caso no existía asunto de interés público alguno, como podría ser la afectación del derecho a la educación, que justifique una investigación parlamentaria.

Congreso apelará fallo

Ante este vuelco a la labor realizada por la Comisión investigadora, el parlamentario Daniel Mora aseguró que presentará un recurso de apelación, considerando que el Poder Judicial ha desestimado la facultad autónoma que posee el Parlamento para organizar sus grupos de trabajo indagatorio.

 
Asimismo, señaló que la investigación periodística que dio a conocer los vínculos del juez Chang Racuay con la casa de estudios, representa prueba firme de un fallo irregular. 

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