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Establecen competencias para nueva conformación de Salas del Tribunal de Indecopi

Establecen competencias para nueva conformación de Salas del Tribunal de Indecopi

Se aprobó directiva que organiza las competencias para la nueva conformación de Salas del Tribunal del Indecopi, para los procedimientos de quejas por defectos de tramitación así como aquellos de abstención y recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi. Se buscaría reforzar su eficacia y alcances.

Por Cecilia Cerna

viernes 17 de octubre 2014

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Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, ha emitido una directiva que reorganizaría las competencias para las nuevas Salas del Tribunal del Indecopi. En ella, se modifica e incorpora nuevas reglas de competencia para los procedimientos de queja por defectos de tramitación al igual que para aquellos de abstención y recusación.

Así se estableció en la Directiva N° 002-2014/TRI-INDECOPI, publicada el miércoles 15 de octubre en el diario oficial El Peruano. 

De esta manera, se incorpora el artículo 3.3 para los procedimientos de queja por defectos de tramitación y señala de que si determinada Sala del Tribunal que debería resolver una queja este imposibilitada, la competencia le corresponderá a la Sala de acuerdo al siguiente esquema: Si se encontrase imposibilitada la Sala especializada en protección al consumidor (SPC); lo asumirá la Sala especializada en defensa del consumidor (SDC); de igual manera si esta no pudiese le tocará a la Sala especializada en propiedad intelectual (SPI); y en reemplazo de esta ultima la Sala especializada en procedimientos concursales (SCO), y finalmente reemplazando esta la SPC.

De similar manera se establece para los procedimientos de abstención y recusación, en la que se incorpora el artículo 2.10, y se señala que en caso de que determinada Sala no pueda resolver las recusaciones formuladas contra los Secretarios Técnicos y Vocales de otra Sala por estar imposibilitada de sesionar, la competencia le corresponderá a la Sala así asignadas: En la ausencia de la SPC la SCO; por esta última la SPI; en reemplazo de esta la SDC y finalmente si esta no pudiese asumirá la competencia la SPC. 

Asimismo se señala que los casos de procedimientos de quejas contra una Sala del Tribunal deben ser resueltos por una Sala distinta a la quejada conforme al esquema determinado. Finalmente, en caso proceda la abstención y se presente la falta de quorum reglamentario, se completará con un vocal de otra Sala de la distribución señalada.

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