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Juzgado Penal Nacional declara imprescriptibles hechos de El Frontón

Juzgado Penal Nacional declara imprescriptibles hechos de El Frontón

Primer Juzgado Penal Nacional declaró improcedente la excepción de prescripción solicitada por dos oficiales de la Marina de Guerra, quienes están siendo procesados por crímenes de lesa humanidad por los hechos ocurridos en el denominado caso El Frontón el 18 y 19 de junio de 1986. No obstante, fallo contradice línea jurisprudencial del TC que ha precisado que dichos sucesos no son de lesa humanidad sino graves violaciones a los derechos humanos.

Por Cecilia Cerna

lunes 20 de octubre 2014

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Se abre otro capítulo más en el denominado caso El Frontón. El Primer Juzgado Penal Nacional ha considerado como imprescriptibles los posibles delitos cometidos durante el develamiento del motín de los presos terroristas de la cárcel del Frontón entre el 18 y 19 de junio de 1986. De esta manera, dicho órgano jurisdiccional ha declarado improcedente la excepción de prescripción interpuesta por la defensa de dos oficiales de la Marina de Guerra, procesados por crímenes de lesa humanidad por dichos hechos. 
 
El juez penal ha emitido esta decisión pese a existir un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el mismo caso en el cual se ha precisado que los delitos cometidos en El Frontón no constituyen crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, el magistrado a fin de fundamentar su decisión, ha señalado que lo resuelto por el TC no constituye precedente vinculante. Por ello, afirma que dicha sentencia solo puede producir efectos para las partes vinculadas al proceso constitucional que resolvió el TC, y no puede ser considerado como parámetro normativo al que deba sujetarse en la resolución de todos los casos derivados de los hechos del Frontón.  
 
Así lo estableció el Primer Juzgado Penal Nacional en el cuaderno incidental de excepción de prescripción del Exp. N° 397-2013-3. Ver resolución aquí.

¿Qué dijo el TC sobre el Frontón?

El TC analizó los hechos acontecidos en el caso El Frontón en su STC Exp. N° 01969-2011-PHC/TC. En dicha resolución afirmó que si bien dichos sucesos deben ser investigados en virtud de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estos pese a ser considerados graves violaciones de derechos humanos no pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto no son imprescriptibles. En consecuencia, señaló el TC, debía operar la prescripción terminado el proceso penal contra los presuntos implicados.

El TC consideró, además, que el juez penal debe observar las garantías que conforman el principio-derecho de legalidad penal, en particular, el que se deriva del sub-principio de lex stricta, que exige una interpretación rigurosa de la ley penal y, por tanto, prohíbe la analogía in malam partem. Con ello, se establecía que los hechos juzgados en el Caso del Frontón no cumplían con los elementos constitutivos de lesa humanidad: la existencia de una grave afectación a la dignidad humana, que hayan sido realizados como parte de un ataque generalizado o sistemático, que respondan a una política consentida por el Estado, y se dirijan contra la población civil. Dichos elementos deberán  presentarse de manera concurrente para hablar de este tipo de crímenes.

El TC señaló, asimismo, que pese a haber transcurrido más de 25 años de lo ocurrido, el Estado tiene el deber de investigar y de sancionar a todos los participantes del operativo realizado en el penal San Juan Bautista. Es así que, pese a que el TC no califica dichos hechos como de lesa humanidad, igual señaló que no podrá declararse la imprescriptibilidad de estos hechos mientras no haya un eficiente y verdadero uso del aparato jurisdiccional para castigar dichos delitos, es decir, que la renuncia del Estado a investigar las graves violaciones de derechos humanos no puede contabilizarse para se aplique la prescripción penal.

Por lo expuesto, resulta cuestionable el razonamiento del juez ordinario al querer apartarse de los parámetros establecidos por el TC en un caso tan delicado. En efecto, si bien es cierto que le corresponde al juez penal la subsunción del tipo penal, también lo es que le corresponde al juez constitucional verificar que la argumentación dada por aquel sea una justificación especialmente prolija al tratarse de autorizar una persecución penal sin límites temporales. 

Además, pese a que la resolución del TC no se trata de un precedente de cumplimiento obligatorio, por el principio de jerarquía (al tratarse de un pronunciamiento del Máximo Interprete de la Constitución) en el que se verificó una grave violación al debido proceso y, además, por el principio de legalidad penal para hechos ocurridos en un caso singular y delicado, lo dispuesto por el TC sí constituye un parámetro importante a considerar para la labor jurisdiccional del juez ordinario en un caso idéntico, más aún cuando lo resuelto por nuestro Tribunal se ha dado respetando la Constitución así como diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos. 

¿Qué competencias tiene la Sala Penal Nacional?

La Sala Penal Nacional es un órgano jurisdiccional ordinario y especializado con competencia a nivel nacional que inicialmente fue creado para la tramitación y juzgamiento de los delitos de terrorismo. Posteriormente se amplió su competencia para conocer aquellos delitos cometidos contra la humanidad y demás delitos comunes que constituyan casos de violación a los derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos.

Está compuesto por 4 juzgados penales nacionales (uno de los cuales, el primero, es el que ha emitido esta controvertida resolución) y por una Sala Penal Nacional, la cual, a su vez, está integrada por 6 colegiados (del “A” al “F”). Uno de estos colegiados deberá resolver la impugnación de la resolución materia de comentario.

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