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Se comete delito de trata de personas incluso con el consentimiento de la víctima

Se comete delito de trata de personas incluso con el consentimiento de la víctima

Nuevamente se ha reformado el artículo 153 del Código Penal, el cual tipifica la trata de personas. La finalidad es no solo perfeccionar el tipo penal sino también precisar que el consentimiento dado por la víctima carece de efectos jurídicos.

Por Cecilia Cerna

martes 21 de octubre 2014

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Con el fin de perfeccionar la tipificación del delito de trata de personas se han realizado algunas modificaciones al artículo 153 del Código Penal. De esta manera se busca ordenar y  esclarecer el mencionado tipo penal.

El cambio más relevante: se ha previsto que carece de efectos jurídicos el consentimiento dado por la victima mayor de edad a cualquier forma de explotación. Esto será así cuando el autor del delito recurra a la violencia, amenaza, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad u otras formas de coacción. Lo señalado no estaba previsto en el texto anterior del artículo 153, por lo que supondría una mejora en su regulación.

Así lo ha establecido la Ley N° 30251, norma que perfecciona la tipificación del delito de trata de personas, publicada el martes 21 de octubre en el diario oficial El Peruano.

Por otro lado, se ha perfeccionado la redacción del citado artículo para, por ejemplo, señalar claramente que el delito de trata de personas no solo será cometido por autoría directa sino también por aquellos que la promuevan, financien o faciliten. La pena, en todos estos supuestos del delito base, será de 15 años como máximo de prisión efectiva.

Se precisa además que también se considerará trata de personas la venta de niños(as) y adolescentes, la prostitución, esclavitud, o cualquier forma de explotación sexual o laboral, mendicidad, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos con fines de explotación. 

¿Cuál es el texto actual del artículo 153 del Código Penal?

La redacción del artículo 153 del Código Penal ha quedado ahora de la siguiente manera:

“Artículo 153.- Trata de personas
1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.
3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.
4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.
5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor”.

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