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Los 7 puntos que debes conocer sobre el Sexto Pleno Casatorio Civil

Los 7 puntos que debes conocer sobre el Sexto Pleno Casatorio Civil

Ya se ha hecho público el Sexto Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema. ¿Quieres saber de qué trata y en qué sentido se resuelve? Dale un vistazo a esta nota.

Por Manuel Torres

jueves 30 de octubre 2014

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La Corte Suprema ha publicado su más reciente Pleno Casatorio. Esta vez, al resolver la Casación N° 2402-2012-Lambayeque, los jueces civiles supremos han aprovechado para unificar criterios respecto a la documentación que debe presentar el ejecutante de una garantía real, ya sea un particular o un banco. En particular se han dado importantes pautas para la presentación del estado de cuenta del saldo deudor.

Si no te ha dado tiempo para leer el Sexto Pleno (ver texto completo aquí), acá te resumimos lo más importante de cada uno de los 7 precedentes aprobados:

1. ¿Qué exigencias ahora debe cumplir quien pretende ejecutar una hipoteca?

El Pleno ha establecido que para la procedencia de una demanda de ejecución de garantía real, además de los documentos previstos en el artículo 720 del Código Procesal Civil, el ejecutante deberá acompañar a su demanda el documento constitutivo de la garantía real. Este documento deberá cumplir –establece la Corte Suprema– con las formalidades y requisitos de validez de la hipoteca (establecidos en los artículos 1098 y 1099 del Código Civil) o, en su caso, por la ley especial. 

El Pleno precisa que tratándose de una hipoteca constituida expresamente para asegurar una obligación determinada, para la procedencia de su ejecución no será exigible ningún otro documento. Bastará únicamente que la obligación esté contenida en el documento constitutivo de la garantía.

Distinto es el caso de una hipoteca constituida para asegurar una obligación determinable, existente o futura. En este caso, se precisa que deberá adjuntarse el documento reconocido por ley como título ejecutivo o, en su defecto,  otro documento idóneo que acredite la existencia y la determinación de la obligación a cancelar. 

Otro documento que deberá presentar el ejecutante es el estado de cuenta del saldo deudor. En él se deberá detallar cronológicamente –precisa el Pleno–,  los pagos a cuenta, si hubiere, desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor. También se detallará el monto de los intereses pactados sin contravenir la norma imperativa o intereses legales, si fuere el caso.

2. ¿Y si el ejecutante es un banco? ¿Qué requisitos deberá presentar para la ejecución?

La Corte Suprema ha precisado qué documentos deberán anexar las empresas del sistema financiero para ejecutar hipotecas constituidas para asegurar cualquier obligación que tuviera el constituyente  de la garantía frente a un banco o para asegurar una obligación existente, determinable o futura. 

Así, tratándose de operaciones en cuenta corriente, se señala que deberá adjuntarse una letra de cambio a la vista. Dicho título valor deberá  estar debidamente protestado y emitido conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 228 de la Ley de Bancos, Ley N° 26702.

Si se trata de operaciones materializadas en títulos valores, en particular letras de cambio y pagarés, el respectivo título también deberá estar debidamente protestado. Pero se exceptúa de esta formalidad cuando el título contiene  la cláusula “sin  protesto” u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación.

Y, finalmente, tratándose de operaciones distintas a las indicadas anteriormente, el Pleno precisa que deberá presentarse el documento que contenga la liquidación de saldo deudor, debidamente suscrito por el apoderado del banco con facultades para liquidación de operaciones. Además, allí deberá detallarse cronológicamente los cargos y abonos desde el nacimiento de la relación obligatoria hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, con expresa indicación del tipo de operación así como la tasa y tipos de intereses aplicables para obtener el saldo deudor. El Pleno agrega que la parte ejecutante puede presentar prueba idónea y especialmente documental, para acreditar la obligación objeto de la demanda.

3. Lo que el juez debe examinar para la procedencia de la demanda de ejecución de garantías

Se establece que el juez de la demanda, para calificar la procedencia de la ejecución de garantías, debe examinar, evaluar, enjuiciar y dar cuenta expresamente del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Precedentes 1 y 2.

El juez también deberá verificar que el saldo deudor comprenda los abonos y cargos, o pagos a cuenta si los hubiere. Sobre el particular, el Pleno advierte que el pacto de capitalización de intereses solo es lícito en dos supuestos: cuando se trate de cuentas bancarias, mercantiles y similares; o cuando se celebre por escrito el pacto después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses (artículos 1249 y 1250 del Código Civil).

4. Si el saldo deudor tiene errores o defectos, el ejecutante deberá presentar uno nuevo 

¿Qué pasa si el juez verifica que el estado de cuenta de saldo deudor contiene evidente omisiones de sus requisitos y formalidades o tiene notorias inconsistencias contables? Pues deberá declarar inadmisible la demanda a los efectos de que el ejecutante presente un nuevo estado de cuenta de saldo deudor conforme a sus observaciones.

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5. El juez ejecutor dispondrá el pago íntegro de la deuda en 3 días

Determinada la procedencia de la ejecución, el juez ejecutor deberá emitir el mandato de ejecución, disponiendo el pago íntegro de la suma liquidada en un plazo de 3 días (artículo 721 del Código Procesal Civil), bajo apercibimiento de proceder al remate judicial del bien dado en garantía. Esto será así incluso si aquella suma excede del monto del gravamen establecido en el acto de constitución de la garantía o en sus actos modificatorios y/o ampliatorios.

6. El mandato ejecutivo solo puede ser por suma líquida

El Pleno es claro: el pago dispuesto en el mandato ejecutivo debe ser por suma líquida. No puede emitirse disponiendo el pago de la suma dineraria en parte líquida y en parte ilíquida a liquidarse tras el remate judicial o la adjudicación en pago. La única excepción: los intereses, costas y costos que se generen después de la emisión del mandato de ejecución hasta la fecha de pago.

7. ¿Qué debe hacer el acreedor para cobrar el saldo de la deuda no cubierta por la hipoteca?

Por último, el Pleno aclara que el acreedor tan solo podrá ejecutar la hipoteca por el monto de la garantía. Es decir, que la ejecución está limitada al bien o bienes que se especifican al constituir la garantía y, además, por la suma que expresa y claramente se determina en el correspondiente documento constitutivo de la hipoteca. 

En consecuencia, en los supuestos en que la suma dispuesta en el mandato ejecutivo exceda el monto del gravamen de la garantía real,  el ejecutante, a fin de asegurar el cobro del saldo deudor, deberá proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, pero ahora conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero (artículo 724 del Código Procesal Civil).

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