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El caso Manuel Burga: tres puntos claves

El caso Manuel Burga: tres puntos claves

Mucha atención ha concitado la tacha de la candidatura de Manuel Burga Seone (más que la tacha contra Agustín Lozano Saavedra) a la presidencia de la FPF, periodo 2014-2018. La tacha se basa en que la candidatura de Burga viola el artículo 46 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, que permite una sola vez la reelección inmediata. En efecto, el segundo párrafo del texto actual de dicho artículo -establecido por la Ley Nº 29544 que data del 24 de junio de 2010- señala: “Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo”.

Por Fort Ninamancco Córdova

martes 4 de noviembre 2014

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En la conferencia de prensa del 30 de octubre último, Burga informó a la opinión pública que la Asamblea de Bases de la FPF cesó en sus funciones al Comité Electoral que lo tachó y anuló las elecciones. En una entrevista del 02 de noviembre, Burga lanzó un desafío a los congresistas: él renuncia a su derecho a ser reelegido por tercera vez, siempre y cuando el Congreso apruebe una ley que prohíba la reelección inmediata de congresistas. En ambas declaraciones públicas, Burga ha esgrimido estas razones para avalar su candidatura:

i) La Resolución del Instituto Peruano del Deporte (IPD) Nº 24, de fecha 20 de junio de 2011, dice en uno de sus considerandos que el actual texto del citado artículo 46 no puede aplicarse al proceso electoral que se esté llevando a cabo, ya que esto importaría una aplicación retroactiva de la Ley Nº 29544, cosa prohibida por el artículo 103 de la Constitución.

ii) En procesos electorales posteriores a la Ley Nº 29544, se ha seguido el criterio del IPD. En otras palabras, sólo contaría como reelección aquella que se consume después de la puesta en vigencia Ley Nº 29544, sin que importen las reelecciones anteriores que hubieran tenido lugar. Es por esta razón que, según Burga, si es elegido en este proceso electoral, se trataría de su primera reelección como presidente de la FPF.

iii) en cualquier caso, la Ley Nº 28036 no debió ser aplicada, puesto que el Comité Electoral debió limitarse a tener en cuenta nada más que el Estatuto de la FPF y la normatividad FIFA, tal como mandan las normas de este organismo internacional.

Es imposible que el IPD “interprete” leyes

La primera razón es la más fácil de refutar: una resolución del IPD no puede condicionar los alcances de la aplicación de una ley. Una norma de inferior jerarquía no puede, de ninguna manera, obligar a los operadores jurídicos (como los miembros del Comité Electoral) a adoptar una determinada interpretación de una norma de superior jerarquía.

Si esto fuese posible, el principio de jerarquía de las normas perdería sentido por completo. Durante la conferencia de prensa, uno de los periodistas afirmó que la Resolución del IPD constituía una “interpretación auténtica”. Nada más inexacto. La interpretación auténtica de una norma es aquella formulada por el mismo órgano que expidió la norma.

Dado que las leyes son dadas por el Congreso, sólo éste es el que puede plantear interpretaciones auténticas con el objeto de que las leyes sean entendidas en un específico sentido u otro. Es, por consiguiente, jurídicamente imposible que el IPD pueda “interpretar auténticamente” la Ley Nº 28036. 

¿Impedir la tercera reelección de Burga significa una aplicación retroactiva de la Ley N° 29544?

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Burga fue elegido presidente de la FPF en el 2002. Al día de hoy, Burga ya cuenta con dos reelecciones, de modo que es bastante difícil sostener que tiene derecho a una tercera reelección ¿Esto, acaso, no se traduce en una aplicación retroactiva de la Ley N°29544, cosa proscrita por nuestra Constitución? Desde luego que no.

La aplicación retroactiva significa que una norma se aplique a casos que han ocurrido antes de su puesta en vigencia, y en este caso se pretende aplicar a las elecciones de 2014, no a elecciones anteriores a su puesta en vigencia. Debe tenerse en cuenta también que -en general- los derechos o facultades que las leyes otorgan a las personas, no se mantienen sin alteración eternamente.

A partir de cierto día puede que las leyes cambien, y con ello los derechos que ellas nos hayan conferido también cambiarán. Y es que el “inmovilismo jurídico” no se admite ni en el Perú ni en el extranjero. A esto se refiere el artículo 103 del Constitución cuando dice que “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos”.

O sea, una nueva ley puede modificar las relaciones o situaciones jurídicas que han sido generados por leyes anteriores, pero tal modificación opera hacia adelante en el tiempo. En este caso, si antes de la Ley 29544, Burga tenía el derecho a reelegirse indefinidamente, pues a partir del día en que esta ley entró en vigencia tal derecho cambió, de modo que solamente tiene derecho a ser reelegido una vez ¿Cuántas veces se ha reelegido ya? Pues dos, así que no puede postular. Es simple. ¿Y cuentan las elecciones anteriores? Claro que sí, precisamente porque la Ley N° 29544 no puede alterar el pasado ¡Lo que pasó, pasó!                

¿La FPF sólo debe atenerse a la normativa FIFA, dejando de lado las leyes peruanas? 

Muchos (¡hasta abogados!) argumentan que, por ser un ente estrictamente privado, mal hacen las autoridades al pretender fiscalizar a la FPF. Craso error.

Las actividades de la FPF tienen una gran repercusión en el desarrollo del deporte nacional, de modo que las mismas no pueden escapar a la influencia del Estado y sus normas (artículos 14 y 195.8 de la Constitución).

Conviene recordar que el sistema legal tiene un carácter exclusivo, esto significa que no es posible considerar jurídicamente valederas normas que contradigan dicho sistema. Es obvio que resulta inaceptable que en un país convivan dos sistemas normativos que se puedan llegar a contradecir entre sí.

En consecuencia, la FPF no puede desacatar las normas estatales. Las reglas de la FIFA tendrán validez legal sólo si respetan las normas estatales peruanas. Cuando surgen reglas que traicionan el sistema legal, éste reacciona negativamente. Piénsese en el caso de una mafia organizada, tiene sus reglas, pero el sistema legal la trata de reprimir (reacción negativa).

De manera que si la FPF violenta las leyes estatales del deporte, naturalmente las autoridades estatales podrían intervenirla para enmendar tal situación. Esto, lógicamente, puede hacer que la FIFA aparte a nuestro país de sus actividades oficiales (desafiliación). Esto es legal sencillamente porque nuestro Estado no está jurídicamente obligado ante la FIFA y viceversa.  

Guste o no, lo cierto es que Burga legalmente no puede postular, y los Congresistas no tienen ninguna obligación legal de aprobar una ley que les prohíba la reelección. Eso debió decir el congresista Abugattas.

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