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Relación de empleados públicos sancionados podrá consultarse en línea

Relación de empleados públicos sancionados podrá consultarse en línea

Se han establecido lineamientos para la administración, funcionamiento y procedimiento de la inscripción y consulta de sanciones a los funcionarios públicos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Norma procura impedir la prestación de servicios en el Estado de las personas que se encuentren suspendidas o inhabilitadas.

Por Cecilia Cerna

lunes 10 de noviembre 2014

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El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido será público. Esto permitirá que cualquier persona pueda acceder a la relación de empleados públicos sancionados mediante el módulo de consulta ciudadana en los portales web de cada entidad estatal. Para acceder a dicha información se ingresará a la siguiente dirección: www.sanciones.gob.pe/transparencia/

Así se ha establecido mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-SERVIR-PE publicada el domingo 9 de octubre en el diario oficial El Peruano. Dicho Registro constituye una herramienta electrónica que administra la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR ), en la que las entidades inscribirán y actualizarán las sanciones impuestas a sus servidores civiles.

Asimismo se estableció que las sanciones que deberán ser inscritas en el Registro serán: la destitución o despido, la suspensión independientemente de su régimen laboral, las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, las inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial, y otras que determine la normatividad.  Se reitera que el Estado no podrá alegar el desconocimiento o ignorancia de las sanciones inscritas.

Además se estableció los plazos para inscribir las sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria y funcional: al día siguiente de haber trascurrido 15 días hábiles sin que el servidor civil haya interpuesto  recurso de apelación. De igual manera, las sanciones establecidas por sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial deberán inscribirse en un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la notificación. 

Finalmente, la directiva señala que las instituciones del Estado, previamente a la incorporación de cualquier persona a la Administración Publica, constate en el Registro de que no se encuentre inhabilitado para ejercer la función pública. Además se establece que todas las entidades deberán revisar mensualmente el listado mensual de la relación de los nuevos inhabilitados.

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