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Nuevo régimen laboral para jóvenes no otorgará CTS ni gratificaciones

Nuevo régimen laboral para jóvenes no otorgará CTS ni gratificaciones

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que crea un régimen laboral especial para jóvenes de entre 18 y 24 años. Este régimen no contaría con CTS, gratificaciones ni utilidades. Asimismo, los descansos vacacionales serán solo de 15 días al año. Además, empresas tendrán un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta.

Por Cecilia Cerna

martes 11 de noviembre 2014

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Uno de los principales puntos del más reciente paquete reactivador del gobierno incide en la generación de empleo juvenil. Para ello, se creará un régimen laboral especial que permitirá contratar e incluir en la planilla de las empresas a jóvenes a un menor costo laboral, con la dación de algunos incentivos para estos empleadores.

Así lo prevé un proyecto de ley (N° 03942/2014-PE) que crearía un régimen laboral especial de carácter opcional destinado a dar empleabilidad a las personas de 18 a 24 años de edad. Requisito indispensable para acceder a este régimen es que los jóvenes se incorporen por primera vez a planilla y se encuentren desocupados al momento de  la contratación.

El principal incentivo para la contratación de jóvenes que prevé la norma es que las empresas empleadoras tendrán un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados, siempre que no exceda el 2% de su planilla anual. 

Formalidad y plazo del contrato laboral juvenil

Se prevé que el contrato laboral juvenil tendrá que ser por escrito, sujeto a un plazo determinado y a tiempo completo. La empresa podrá contratar a tiempo parcial a jóvenes que se encuentren cursando estudios superiores.

El plazo por el cual debe celebrarse el contrato es de por lo menos 1 año, con un periodo de prueba de 60 días. Una vez vencido este se podrá renovar por periodo de 6 meses, con un plazo máximo de duración de hasta 3 años, siempre que el joven se mantenga en el rango de 18 a 24 años.

¿Cuáles serán los beneficios laborales?

Este régimen laboral reconoce diversos derechos, tales como a no ser discriminado por ningún motivo, el que pueda formar parte de sindicatos, gozar de un ambiente seguro y saludable, entre otros que reconoce la Constitución. Asimismo se les reconocerá remuneración mínima, jornada de 8 horas de trabajo o 48 semanales, protección contra el despido injustificado, trabajo en sobre tiempo, etc. 

Sin embargo, debido a que este proyecto tiene como finalidad que las empresas incluyan a estos jóvenes en planilla con un menor costo laboral,  este régimen no contaría con CTS, gratificaciones ni utilidades. Los descansos vacacionales serán solo de 15 días al año. 

Los empleadores si deberán afiliar obligatoriamente a sus trabajadores al Seguro Social en Salud, además de los regímenes de pensiones contemplados por ley. Sin embargo se hará una excepción con las micro y pequeñas empresas, en las que el Estado asumirá el costo del primer año del seguro social en salud de los jóvenes que ingresen por primera vez en planilla, como incentivos para las contrataciones.

Finalmente, para los casos en los que el empleador termine unilateralmente la relación laboral antes de vencido el plazo del contrato, el proyecto prevé el pago de un monto en efectivo equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laboral con un máximo de 120 remuneraciones diarias. 

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