Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Mineras serán sancionadas por no adoptar medidas preventivas aunque no haya daño ambiental

Mineras serán sancionadas por no adoptar medidas preventivas aunque no haya daño ambiental

El Tribunal de Fiscalización Ambiental ha establecido que para la configuración del incumplimiento de la obligación de las empresas minera de adoptar medidas preventivas, no es necesario que se acredite la existencia de un daño al ambiente.

Por Cecilia Cerna

miércoles 19 de noviembre 2014

Loading

[Img #5840]

El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) ha emitido un nuevo precedente vinculante, por el cual se reitera que todas aquellas empresas que realicen actividad minera están obligadas a tomar medidas de carácter preventivo para evitar efectos negativos ambientales. Asimismo, precisa que para que se configure el incumplimiento de dicha obligación no será necesario que se verifique un daño al medio ambiente.

En concreto, el TFA ha señalado que el artículo 5 del Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero metalúrgica impone dos obligaciones a las empresas mineras. La primera referida a la adopción con carácter preventivo de las medidas necesarias para evitar que las emisiones, desechos u otros que se produzcan de la actividad minera, puedan tener efectos adversos en el ambiente. La segunda obligaría a no exceder los límites máximos permisibles.

Así lo estableció la Primera Sala Especializada Permanente competente en las materias de minería y energía del TFA,  en su Resolución N° 21-2014-OEFA/TFA-SEP1, publicada el 14 de noviembre en el diario oficial El Peruano.

De esta manera el precedente precisa que para la configuración del incumplimiento de dicha obligación no es necesario que se acredite la existencia de un daño al ambiente, bastando únicamente la verificación de que el titular no adoptó las medidas de prevención en resguardo de una posible afectación.

En ese sentido, el Tribunal confirmó la sanción de 10 UIT a la Empresa Administradora Chungar S.A.C. debido a que se verificó el incumplimiento del mencionado artículo 5. En efecto, se determinó que dicha empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar o impedir la presencia de filtraciones al pie del dique de las lagunas de estabilización que tratan las aguas residuales domesticas de los sectores de Esperanza y Montenegro de la unidad minera Animón. 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS