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Acto administrativo firme no puede ser cuestionado en el contencioso administrativo

Acto administrativo firme no puede ser cuestionado en el contencioso administrativo

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema declaró en reciente sentencia casatoria que no resulta válido examinar en el contencioso administrativo el reconocimiento de un derecho por un acto de la Administración Pública, pues ello implicaría vulnerar el principio de la cosa decidida.

Por Cecilia Cerna

martes 25 de noviembre 2014

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El acto administrativo que ha adquirido firmeza no podrá ser cuestionado en un procedimiento contencioso administrativo u otro análogo, ya que ello transgrediría el principio de seguridad jurídica. 

En ese sentido, de existir un vicio en un acto administrativo corresponderá su cuestionamiento mediante la acción de nulidad de resolución administrativa o la nulidad administrativa de oficio.
Así lo estableció la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación N° 652-2012-LIMA. 

El caso

El recurso casatorio interpuesto por el Ministerio de Salud fue declarado infundado, pues la Sala determinó que no resultaba procedente evaluar en dicha sede el reconocimiento de un derecho reconocido por la Administración a favor del demandante (nombramiento como servidor público). 

En efecto, la Corte sostiene que la resolución administrativa que efectuó el nombramiento del servidor público debe entenderse como válida en tanto que no existe pronunciamiento de carácter administrativo o judicial que declare su nulidad. 

Es así que se señaló que la pretensión de su cuestionamiento no es posible en sede casatoria pues ello implicaría vulnerar el principio de la cosa decidida de la actuación administrativa, reconocido en el inciso 2 del artículo 139 de nuestra Constitución Política. 

Cabe señalar que el Tribunal Constitucional ya ha señalado que el principio de cosa decidida forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que frente a su transgresión o amenaza necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente (STC Exp. N° 413-2000-PA/CT).

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