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Fijan pautas para el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria

Fijan pautas para el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria

El Ministerio de Justicia ha dictado un protocolo de actuación conjunta a seguir por el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial para los casos del levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil de las personas naturales y jurídicas.

Por Cecilia Cerna

martes 25 de noviembre 2014

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Se ha aprobado un protocolo que tendrá como objetivo establecer las pautas de actuación generales y específicas que deberán cuidar la Policía Nacional y el Ministerio Público para el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil de personas naturales y jurídicas involucradas en la comisión de algún delito. 

Dicho procedimiento, previsto en la Resolución Ministerial N° 243-2014-JUS publicada el 13 de noviembre en el diario oficial El Peruano, establece los siguientes pasos:

1. Solicitud del levantamiento

El protocolo establece que solo se solicitará el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil, de ser el caso, de advertirse los siguiente supuestos: incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas vinculadas con actividades ilícitas, la inexistencia de actividades económicas o comerciales legales que justifiquen incrementos patrimoniales u operaciones en el sistema financiero, bancario o cualquier otra intermediación con estas entidades.

Para ello la información con que se cuente deberá ser corroborada con otros procedimientos de investigación como la vigilancia y el seguimiento, entre otros; para que de esta manera los indicios razonables de la comisión de un delito adquieran la calidad de elementos objetivos de incriminación.

De esta manera si la Policía Nacional encuentra razones objetivas de que el investigado está vinculado con el delito materia de investigación elaborará un informe, el cual será remitido al fiscal a cargo para que, de ser procedente, solicite la medida excepcional al juez competente. En iguales términos podrá solicitarlo el procurador público.

2. Solicitud fiscal

Una vez recibido el informe policial, el fiscal evaluará la solicitud planteada por la Policía para de ser el caso solicite la medida ente el juez penal competente.

Si el fiscal no considera procedente el pedido realizado por la Policía Nacional, le comunicará los motivos de su decisión, requiriéndole una debida motivación. De ser subsanado el pedido, el Ministerio Publico procederá en un plazo no mayor a las 24 horas a formular su solicitud o requerimiento ante el juez. 

En la solicitud deberá precisarse que la información deberá ser remitida en el plazo de un mes como máximo, considerando los plazos de la investigación y con el título de “urgente”.

3.  Resolución judicial

El juez, al revisar el requerimiento fiscal, evaluará si la misma está debidamente sustentada y si contiene los datos necesarios que la justifiquen conforme los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad.  El trámite es reservado e inmediato. 

4.  Notificación de la resolución judicial

La comunicación de la decisión del juez se remitirá en un plazo de 24 horas (según la Ley 27379) mediante una resolución judicial al Fiscal. Para los distritos judiciales donde rige el Nuevo Código Procesal Penal el auto de emitirá de forma inmediata. La ejecución de la medida la realizará el Ministerio Publico con el apoyo de la Policía Nacional.

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