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Conozca la importancia de un ‘código de uso’ en las redes sociales

Conozca la importancia de un ‘código de uso’ en las redes sociales

Es de suma importancia que los estudios de abogados ya tengan una cuenta corporativa en las redes sociales. Muchos despachos ya lo han entendido así, y tienen presencia activa en estos medios; sin embargo, sería de gran utilidad que establezcan determinadas pautas para gestionar o regular debidamente la información o contenido que difundan en ellas. Aquí compartimos algunas recomendaciones.

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de diciembre 2014

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Los medios sociales hoy en día ya son explorados y usados por grandes y pequeños estudios de abogados, quienes han entendido y considerado que la inmersión de la corporación en las redes es de suma utilidad. Los beneficios son múltilples, como posicionar o fortalecer la reputación de la empresa, tener mayor visibilidad entre los otros estudios, mostrar una imagen de estar acorde a las tendencias o avances tecnológicos, entre otros.

Por esta razón, la utilización o manejo de las cuentas corporativas requiere un trato más delicado y especial, considerando que de por medio se encuentra la imagen de la empresa. Si queremos evitar que esta exposición pública se convierta no en un beneficio, sino más bien en un perjuicio, pues entonces se debe tener en cuenta ciertas recomendaciones.

Aquí entra a tallar la aplicación de un «Código de uso» para las redes sociales. Esto implica una pauta clara y sencilla, coordinada y fijada por todo la empresa, en el cual se debe identificar las prohibiciones o parámetros de cómo se gestionará la cuenta corporativa. Este patrón va dirigido para los colaboradores de la empresa, conocido también como community manager, encargado de la gestión del medio social.

Algunos puntos interesantes

Es de suma importancia especificar en todo momento la fuente de donde se han recabado la información que se difundirá a través de las redes sociales, y si es posible, también se deben consignar los datos del titular del contenido. Tengamos en cuenta que esto generará confianza con respecto al mensaje que se envíe, y más aún esto reflejará la seriedad de la empresa.

Bajo ninuna razón se debe atribuir la autoría de alguna publicación que no es propia; por lo general, esto se presenta cuando compartimos fragmentos de opiniones, comentarios o textos de algún especialista sobre una materia determinada. Consignar el nombre del autor es de vital importancia.

En algunas ocasiones, cuando se «comparte», en el caso de una cuenta del Facebook, o «retuitea», en el caso de Twitter, cierta información de alguna institución pública o privada, si el texto ha sido modificado de alguna forma, esta debe ser indicada de manera clara.

En el caso que las publicaciones ameriten el uso también de una fotografía, no se debe publicar imágenes de menores, ni las que previamente se necesite la autorización de difusión. Muchas veces este punto no es considerado por algunas cuentas corporativas.

Generalmente, cuando la información que se difunde tiene un corte político, religioso, o social, ello genera cierto debate en el público que tiene acceso a la publicación. Por tal razón, es recomendable prohibir que se entre en discusiones con otros usuarios de las redes.

Por último, toda gestión de contenidos en las redes sociales debe ser monitoreada en todo momento. La identificación concreta de las conductas prohibidas y los mecanismos de difusión de información será de gran ayuda. Que la inmersión a un medio social sea aprovechada al máximo, y que más bien no se convierta en un problema que el estudio de abogados deberá enfrentar posteriormente.

Fuente: Legal Today

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