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Figallo, el colaborador eficaz

Figallo, el colaborador eficaz

Tal vez lo que ha confundido al Ministro de Justicia durante estos días, es que en efecto todo apunta a que Martín Belaunde ha sido un colaborador eficaz, pero no precisamente de la justicia. Y es que no hay una razón legal, y menos constitucional, para justificar la conducta del titular de esta cartera. Haber propiciado una reunión entre la procuradora encargada del caso La Centralita, con la inusual presencia del asesor legal del presidente, donde se abordó no solo específicamente un caso sino que además se trató la posibilidad de que el inculpado Martín Belaunde sea tratado como colaborador eficaz, no tiene ningún argumento legal. Solo una interpretación forzada e interesada puede sostener su legalidad.

Por Walter Gutierrez C.

lunes 8 de diciembre 2014

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Para defender esta ilegal conducta, el Ministro ha dicho que él puede, al amparo de la Ley del Ministerio de Justicia y DD. HH.,  reunirse con los demás actores del sistema de justicia. Es verdad, esta y otras normas se refieren a coordinaciones y reuniones con los titulares de las distintas instituciones (Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, etc.), para diseñar conjuntamente políticas públicas vinculadas al servicio de administración de justicia o para diseñar la defensa del Estado, pero en ninguna parte norma alguna lo habilita para que se reúna con fiscales, para abordar casos puntuales o que direccione o, peor aun, presione a los procuradores del Estado.

Pero además de la propia ley del Ministerio, el Dr. Figallo ha transgredido la norma constitucional que garantiza la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Nuestra Carta ordena que “Ninguna autoridad puede interferir en la función jurisdiccional (art. 139). Adicionalmente, la intromisión del Dr. Figallo violenta de paso la autonomía del Ministerio Público, recogida expresamente en la Constitución (art. 150), y cuyos alcances han sido establecidos por el TC categóricamente: “Los fiscales, individualmente considerados y cualquiera sea sus categoría dentro de la estructura organizativa del Ministerio Público gozan de autonomía externa, es decir, con los demás poderes y órganos del Estado”.

Esto sin referir que el Ministro al parecer no había  leído atentamente el Código Procesal Penal, que establece que la colaboración eficaz es un proceso especial, al que no pueden acceder los jefes, los cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas. A estas alturas existe un consenso tan generalizado sobre este punto que el propio ministro ha emprendido la retirada en este tema y ha declarado que Belaunde Lossio, en efecto, no puede acceder a este beneficio premial, «dadas las evidencias». No sé si se refiere a las evidencias del caso o de sus errores. Que desde luego, más que simples errores son conductas ilegales.

Días antes de que se develara todo, Figallo dijo: “Soy defensor de la legalidad, de la institucionalidad en la lucha contra la corrupción”. No hay duda que, cuando menos hasta hace unos días, Figallo tenía claro cuál era la función de un Ministro de Justicia. Lo cierto es que él no se ha conducido por esa línea y por eso mismo no puede permanecer más tiempo en el cargo. ¿Qué maldición, qué enfermedad aqueja a quienes acceden a los cargos públicos que sin ningún reparo hipotecan su nombre y malversan su trayectoria?

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