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Beneficiario de vigilancia electrónica personal asumiría gastos de su implementación

Beneficiario de vigilancia electrónica personal asumiría gastos de su implementación

Ministerio de Justicia ha publicado en su página web un proyecto para modificar el reglamento que implementa la vigilancia electrónica personal. De esta manera se precisa que éste mecanismo de control para monitorear tanto a procesados como condenados deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de un distrito judicial en el que se encuentre vigente la norma.

Por Cecilia Cerna

miércoles 10 de diciembre 2014

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Proyecto presentado por el Minjus señala que el beneficiado por una medida de vigilancia electrónica será el responsable de cubrir el costo de la verificación técnica, de la instalación, del alquiler del dispositivo durante el tiempo que mantenga dicha media, del monitoreo y de la desinstalación del mismo.

Sin embargo se señala que excepcionalmente el juez, atendiendo a los informes sociales, se podrá eximir al beneficiario de cubrir los costos antes mencionados, dentro del porcentaje que el Estado garantiza para aquellos supuestos en los que por su situación económica o escasos recursos le impidan solventarlos (incorporación del artículo 12-A al reglamento).

En ese sentido, se establece que el Estado, a través del Instituto Nacional Penitenciario, garantiza un porcentaje no menor del 3% del total de dispositivos de vigilancia electrónica personal en cada uno de los distritos judiciales donde se encuentre vigente la norma, para cubrir los casos antes descritos (incorporación de la cuarta disposición complementaria final).

Así se estableció en la Resolución Ministerial N° 259-2014-JUS, que publica el proyecto de decreto supremo que modifica e incorpora artículos al reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal publicada el domingo 7 de diciembre en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, el referido proyecto también establece los requisitos por los cuales se podrá solicitar la medida de vigilancia electrónica. Así se requiere que el solicitante de la medida deba presentar documento en el que se acredite si el domicilio señalado en el cual se cumplirá la medida, es de su propiedad o se encuentra en su posesión. En caso de no ser de su propiedad, se requerirá autorización expresa del propietario o del poseedor del mismo.

También deberá presentar certificado de antecedentes penales expedidos con una antigüedad máxima de veinte 20 días antes de presentada la solicitud con el cual se acredite que el procesado o condenado, según sea el caso, no ha sido anteriormente sentenciado por la comisión de delito doloso (incorporación del artículo 21-A al reglamento). 

Finalmente se precisar que la implementación de la vigilancia electrónica personal se realizará en el distrito judicial de Lima y en todos los distritos judiciales en los que éste se haya desconcentrado o posteriormente se desconcentre (incorporación de la sexto disposición complementaria final).

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