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TC amplía el plazo de inscripción de fonavistas para la devolución de sus aportes

TC amplía el plazo de inscripción de fonavistas para la devolución de sus aportes

En reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional ha señalado que la disposición que regula la devolución de los aportes de los fonavistas, sí vulnera en parte su derecho a la propiedad por restringir la devolución del dinero solo para aquellos que se hayan inscrito hasta el 31 de agosto de 2014.

Por Cecilia Cerna

jueves 11 de diciembre 2014

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Resulta una restricción abiertamente injustificada del derecho de propiedad el cerrar la lista de la devolución de aportes de los fonavistas al 31 de agosto de 2014, pues es posible para el Estado cumplir con el pago de los adeudos con medidas distintas a excluir a todos los que no se inscribieron hasta dicha fecha. Así por ejemplo, el Estado pudo priorizar el pago de los que se inscribieron antes, más no resulta una medida necesaria excluir a los aportantes que no se registraron.

Sin embargo, en aras de salvaguardar la sostenibilidad del presupuesto estatal, así como una efectiva devolución de los aportes del Fonavi, el plazo máximo para la inscripción deberá ser de ocho años contabilizados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 29625 aprobada por referéndum.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 0012-2014-PI/TC en una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra la  Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, de Presupuesto del Sector Público, por infringir el procedimiento de aprobación de leyes previsto en la Constitución, y vulnerar el derecho a la propiedad de los fonavistas.

Pese a que los demandantes alegaron la vulneración de dos preceptos constitucionales, el Tribunal sostuvo que no se infringió el procedimiento legislativo previsto en el artículo 105 de la Constitución. En efecto, el TC considera que si bien la incorporación de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final no contó con el dictamen de la Comisión de Presupuesto, esta fue incorporada a pedido de un congresista en los debates del Pleno del Congreso.

Dicha prerrogativa, señala el TC, sí se encuentra constitucionalmente permitida de acuerdo con el principio representativo del artículo 43 de la Constitución, y de forma más específica por el artículo 76.2.a del Reglamento del Congreso.

Asimismo, el Máximo Interprete de la Constitución hizo uso de lo que se conoce en la doctrina extranjera como sentencia manipulativa para declarar la inconstitucionalidad de solo una parte del texto de la Septuagésima disposición (la referida a “siendo los beneficiarios aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014) y reafirmar la constitucionalidad del resto del texto.

En ese sentido, se estableció que el plazo para la inscripción de los fonavistas, vencerá cada año el 31 de agosto para la programación presupuestal del año siguiente, hasta completar los ocho años, es decir, hasta el año 2018.

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