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Ocho datos que no debes dejar de conocer sobre el nuevo régimen laboral para jóvenes

Ocho datos que no debes dejar de conocer sobre el nuevo régimen laboral para jóvenes

Publicada finalmente la ley que crea un nuevo régimen laboral juvenil, se ha expuesto en los medios de comunicación una serie de cuestionamientos y especulaciones sobre lo que esta nueva norma significaría para los jóvenes. Sepa aquí los puntos más importantes que han sido regulados a fin de que pueda entender con precisión que nos trae esta nueva modalidad de contratación laboral.

Por Cecilia Cerna

martes 16 de diciembre 2014

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Tras la publicación de la ley que crea un nuevo régimen laboral para la contratación de jóvenes entre 18 y 24 años, mucho se ha dicho sobre las restricciones que ocasionaría, las consecuencias controvertidas en su aplicación y las dudas generadas sobre los supuestos para acceder a este régimen. 

Y es que si bien el objetivo de la norma fue el de crear incentivos para que las empresas apuesten por la inclusión de los jóvenes a planilla, la Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, Ley N° 30288 del 16 de diciembre de 2014, ha traído una serie de cuestionamientos que trataremos de disipar con las siguientes claves para entender mejor de que se trataría este nuevo régimen laboral:

1. ¿A quiénes va dirigido este nuevo régimen laboral?

La norma señala que podrán acceder a este régimen laboral especial aquellos jóvenes que tengan de 18 a 24 años, sea que tengan educación completa o incompleta de secundaria, superior técnica o universitaria. 

Ahora bien, estos jóvenes deben estar en alguno de estos dos supuestos: a) se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o, b) se encuentren desocupados a la fecha de contratación. 

En este último caso se entenderá que una persona se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos noventa (90) días calendario consecutivos, previos a la fecha de su contratación.

2. ¿Un trabajador del régimen general puede ser despedido y luego vuelto a contratar bajo el régimen laboral juvenil?

No, la norma es clara en señalar que el régimen laboral especial no es aplicable a los jóvenes trabajadores contratados bajo el régimen laboral general que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador.

3. Un joven que ya ha realizado prácticas, ¿puede ser contratado bajo el régimen laboral juvenil?

Sí, este régimen laboral especial se entiende que está dirigido a jóvenes que no tengan ninguna experiencia laboral previa como trabajador contratado. Por ello, es perfectamente aplicable para aquellos jóvenes que ya hayan realizado sus prácticas pre profesionales y desean ingresar a laborar bajo este régimen, pues si bien tienen experiencia previa, aún no han sido contratados como trabajadores en alguna empresa. 

Igualmente el régimen laboral juvenil es aplicable para quien cursa estudios superiores o técnicos y aún no ha optado por realizar prácticas pre profesionales. Del mismo modo, un trabajador independiente (freelancer) califica para suscribir este tipo de contrato laboral especial, ya que nunca habría estado en la planilla como trabajador.

4. ¿El joven bajo contrato laboral juvenil puede cambiarse a otro régimen laboral?

Sí, un joven que ha sido contratado por este régimen laboral y ha adquirido ciertos años de experiencia en el campo de su especialización, podrá cambiarse a un régimen distinto en la misma empresa, o en otra de su preferencia.

5. ¿Cuáles son las formalidades y los plazos máximos del régimen laboral juvenil?

El contrato entre la empresa y el joven se deberá celebrar a plazo determinado de por lo menos un año. Se podrá renovar por períodos de 6 meses, hasta un máximo de 3 años siempre que se mantenga la edad promedio (18 a 24 años). 

De superar dichos límites (sea la edad o el plazo máximo de contratación), el empleador desnaturalizaría el nuevo régimen, por lo que se entenderá que el joven se encuentra sujeto al régimen laboral general a plazo fijo.

Debe recordarse, además, que este régimen laboral especial es de naturaleza temporal; esto es, solo durará por un plazo de cinco (5) años desde su entrada en vigencia.

6. ¿Qué derechos laborales tendrán los trabajadores del régimen laboral juvenil? 

Se especula mucho sobre los derechos que restringirá este nuevo régimen, sin embargo la norma es clara en señalar que los jóvenes sí contarán con derechos mínimos reconocidos para todos como: el respeto de la jornada de 8 horas, el pago de horas extras, el descanso semanal, el descanso por feriados y, además, protección contra el despido arbitrario. Igualmente, gozarán de vacaciones anuales pero solo por 15 días. 

A pesar de que la ley no enuncia expresamente otros derechos económicos laborales se presume (en función del principio indubio pro operario) que también podrá tenerse acceso a derechos tales como la asignación familiar y utilidades.

Otro de los beneficios importantes con los cuales sí cuenta es el reconocimiento obligatorio a la seguridad social, tanto de salud como de pensiones.

7. Si un joven es despedido, ¿podrá acceder a una indemnización?

Si bien la norma no utiliza la palabra indemnización, si prevé que el trabajador tenga derecho a un pago proporcional a veinte 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de ciento veinte 120 remuneraciones diarias. Todo esto por concepto de extinción de la relación laboral sin justa causa, por lo que puede equipararse a un despido arbitrario.

8. Si se declarara inconstitucional el régimen laboral juvenil, ¿cómo quedarían quienes estén contratados bajo esta modalidad?

Actualmente ya se está afirmando que este régimen especial podría ser objeto de una acción de inconstitucionalidad. Ante esta eventualidad, esto es, si efectuado el análisis el Tribuanal Constitucional decide declarar inconstitucional la norma impugnada, podríamos encontranos ante los supuestos: a) que el TC exhorte al Congreso estipular una nueva norma que regule válidamente la situación en la que se ecuentren todos los jóvenes que hayan accedido al nuevo régimen; o que, debido a la manifiesta vulneración de derechos fundamentales por la norma b) el TC disponga que los jóvenes que se encontrasen en este régimen, pasen al general, en la modalidad de plazo determinado y gocen de los derechos y beneficios que brinda dicho régimen.

Sin embargo, hemos de señalar que nuestro Tribunal, ha declarado constitucional todos los régimenes laborales especiales que han sido demandados por incosntitucionales. 

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