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No es prueba prohibida aquella que se obtiene violando derechos de rango legal

No es prueba prohibida aquella que se obtiene violando derechos de rango legal

En reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional reiteró que la prueba prohibida constituye un derecho fundamental que garantiza a las personas que los medios probatorios obtenidos transgrediendo derechos fundamentales sean excluidos de cualquier clase de procedimiento o proceso.

Por Cecilia Cerna

miércoles 17 de diciembre 2014

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Todo medio probatorio presentado en un procedimiento o proceso penal debe reunir algunos requisitos, entre ellos uno muy importante: licitud. Esto es, no pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico pues se considerará un supuesto de prueba prohibida. 

Sin embargo, debe precisarse que en nuestro ordenamiento una prueba solo se considerará prohibida cuando esta se obtenga violentando derechos fundamentales, más no derechos de rango legal o infralegal.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 1601-2013-PHC/TC, al resolver una demanda de habeas corpus interpuesta contra la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por emitir una sentencia condenatoria sin verificar que los medios probatorios presentados fueron obtenidos vulnerando el derecho del acusado al secreto de las comunicaciones. El demandante alegaba, por ello, la transgresión de sus derechos al debido proceso, debida motivación y prueba prohibida.

Pese a los argumentos señalados, el TC consideró que la emisión de la sentencia sí respeto el derecho a la debida motivación de las resoluciones, pues la Sala Penal no tomo como base para su condena transcripción alguna o reproducción de sus conversaciones.

En ese sentido, el Colegiado Constitucional consideró conveniente precisar además que la proscripción de la prueba prohibida es un derecho fundamental que, pese a que no encontrarse expresamente contemplado en la Constitución, garantiza que el medio probatorio obtenido mediante la vulneración de algún derecho fundamental sea sea excluido en cualquier clase de procedimiento o proceso. 

Asimismo el TC señaló que la Constitución, en su  artículo 2, señala expresamente algunos supuestos de prueba prohibida: no tendrán efecto legal los documentos privados que han sido incautados, abiertos, interceptados o intervenidos sin la existencia de un mandato judicial debidamente motivado (inciso 10); y carecerán de valor las declaraciones obtenidas mediante la violencia física, moral, psíquica, la tortura y tratos humillantes o denigrantes (literal h del inciso 24).

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