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Corte Superior de Lima culpa a Mendoza por declaración en emergencia

Corte Superior de Lima culpa a Mendoza por declaración en emergencia

La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha decidido declarar en emergencia su institución debido a la identificación de 3 grandes problemas que los afectan: no se ha autorizado un incremento en el presupuesto de la Corte, aprobación de estándares de carga procesal no acordes con la realidad y la sistemática desactivación de unidades jurisdiccionales.

Por Cecilia Cerna

martes 23 de diciembre 2014

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El Pleno de la Corte Superior de Lima ha decidido, por unanimidad, declarar en emergencia a la Corte Superior de Justicia de Lima con el fin de atender de manera eficiente los problemas que la aquejan tales como el deficiente presupuesto y la desactivación de órganos jurisdiccionales.

Al adoptar esta medida, la Corte de Lima ha acusado directamente a las decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial -presidido por Enrique Mendoza- como la causante de este problema. Afirma que dicha entidad de gobierno del PJ ha evidenciado “inconsistencias y carencias de políticas públicas institucionales así como la falta de transparencia en la gestión de asuntos tan importantes como la creación de nuevos distritos judiciales sin presupuesto propio, y la determinación de estándares de carga sin criterios técnicos”.

Dichas situaciones, señala la Corte, ha afectado gravemente el servicio de justicia que brindan los órganos jurisdiccionales en perjuicio de los ciudadanos. 

Así se estableció en la Resolución Administrativa N° 418-2014-P-CSJL/PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Lima y publicada en el diario oficial el 23 de diciembre en el diario oficial.

Bajo presupuesto institucional

De esta manera se especifica que uno de los principales problemas se debe al bajo presupuesto otorgado a la Corte, pese a los continuos requerimientos efectuados a la Gerencia General del Poder Judicial para contar con mayor disponibilidad presupuestaria. La indiferencia ante tal pedido, ha generado situaciones tan alarmantes como la carencia de material logístico (papel bond, tóner, equipos informáticos, entre otros) y la imposibilidad de que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales cumplan con sus labores en forma adecuada y célere.

Error en la asignación de criterios de evaluación 

Se señala además, que otro de los ejes problemáticos nos lleva a que si bien existen estándares de medición de carga, descarga, producción mínima y máxima (como medición cuantitativa del servicio de justicia), no se han determinado escalas de evaluación al magistrado, en tanto Director del proceso que presta servicios que no son medidos y por el contrario con visión reduccionista establecen topes y mínimos para producción, como si se tratase de producción a destajo.

En ese sentido, los criterios de evaluación establecidos no se corresponden con la realidad y complejidad de la impartición de justicia en la capital, pues éstos se fijan en escritorio, sin investigación de campo ni validación. No hay seguimiento, no hay evaluación de lo que se establece como topes y mínimos.

Desactivación y conversión indiscriminadas de órganos jurisdiccionales 

Finalmente otro de los grandes problemas que adolece la Corte, involucra la política de descarga procesal, referido a la desactivación y conversión de órganos jurisdiccionales. Es así que se señala que no existe un plan concertado de creación y conversión de órganos jurisdiccionales pues existe una prácticasistemática del CEPJ.

Solo en este año, se han convertido y/o desactivado cerca de 100 órganos jurisdiccionales sin presupuesto adicional, la falta de personal jurisdiccional y carencias de ordenlogístico. Ello ha creado un clima de inestabilidad y zozobra en todos losniveles de la Corte afectando derechos adquiridos de los auxiliares administrativos y jurisdiccionales y la garantía de inamovilidad de los señores magistrados. 

Debido a ello es que, la Corte exige el inmediato cese de eficacia jurídica de las Resoluciones Administrativas N° 380 y 383-2014-CE-PJ, dictadas por el PJ. Dichas resoluciones convierten, reubican y modifican denominación de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales.

Hemos de señalar, que las razones que han suscitado la emisión de esta resolución con la exposición de tales problemas no resultan, en la actualidad, situaciones nuevas. Y es que, en el transcurso del año, con las declaraciones de emergencia de otras unidades ejecutoras, se ha demostrado la deficiente gestión que ha venido realizado el aún presidente del PJ.   

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