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Las 9 sentencias civiles más importantes de la Corte Suprema durante el 2014

Las 9 sentencias civiles más importantes de la Corte Suprema durante el 2014

¿Cuáles fueron los pronunciamientos judiciales más relevantes en materia civil durante el 2014? Acá un recuento de las más importantes sentencias de la Corte Suprema en temas de familia, acto jurídico, ejecución de garantías, arbitraje, entre otros, incluyendo los dos últimos Plenos Casatorios, que Ud. no puede dejar de revisar.

Por Cecilia Cerna

martes 30 de diciembre 2014

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En esta nota les presentamos un breve repaso de lo que fue la jurisprudencia en materia civil del Poder Judicial durante el 2014. En la lista se incluyen importantes pronunciamientos que, en algunos casos, aclararon el sentido de una disposición legal, como ocurrió con la sentencia que precisó los límites de la tercería preferente de pago o los plenos casatorios sobre impugnación de acuerdos asociativos y los requisitos del saldo deudor en la ejecución de garantías, respectivamente.

Pero también se incluyen aquellos pronunciamientos que declararon inaplicables algunos artículos del Código Civil, como aquel que permitió el reconocimiento de la paternidad biológica de un hijo de mujer casada. En resumen, un año muy productivo de la Corte Suprema, que Ud. no puede dejar de revisar:

1. Quinto Pleno Casatorio: acuerdos asociativos solo se cuestionan mediante pretensión de impugnación

En este Pleno se ratifica que los miembros de una asociación solo podrán hacer uso de la pretensión de impugnación (prevista en el artículo 92 del Código Civil) para cuestionar los acuerdos adoptados por las asambleas de asociados. Por lo tanto, ya no podrán cuestionar dichos acuerdos mediante una demanda de nulidad de acto jurídico. Lea aquí la nota completa.

2. Sexto Pleno Casatorio: los requisitos del estado de cuenta del saldo deudor en la ejecución de garantías

En el último Pleno Casatorio, los jueces civiles supremos unificaron criterios respecto a la documentación que debe presentar el ejecutante de una garantía real, ya sea un particular o un banco. En específico se dieron importantes pautas para la presentación del estado de cuenta del saldo deudor. Los detalles del pleno aquí.

3. Límites para la tercería preferente de pago 

No procede la tercería preferente de pago si ya se canceló al ejecutante parte de la deuda. Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al precisar el artículo 534 del Código Procesal Civil, el cual establece que la tercería de derecho preferente puede interponerse antes que se realice el pago al acreedor. La Corte señaló que dicho artículo debe ser interpretado en el sentido de que bastará un pago parcial al ejecutante para que dicha tercería sea improcedente. No se requiere un pago íntegro, como lo exige el Código Civil. Lea la nota completa aquí.

4. Embargo inscrito prevalece sobre propiedad no registrada

Se debe dar preferencia al derecho del acreedor que inscribió su embargo sobre el derecho de propiedad no inscrito que alegue un tercero. Es por ello que, cuando se susciten controversias de este tipo, deberá analizarse quién inscribió primero su derecho en los Registros Públicos. De no ser así, se resquebrajaría la razón de ser de la institución registral y se propiciaría el fraude procesal en detrimento de quien cauteló su derecho debidamente. Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en un nuevo pronunciamiento que se suma a la larga polémica entre embargo inscrito vs. propiedad no registrada. Se especula que el Sétimo Pleno Casatorio, a relizarse en los primeros meses del 2015, resolverá definitivamente esta cuestión. Todos los detalles en la nota completa.

5. Padre biológico puede reconocer a hijo de mujer casada 

En un fallo polémico, se estableció que la presunción de paternidad de un menor de edad concebido durante el matrimonio puede ser quebrada cuando el padre biológico la impugna. Sobre la base del interés superior del niño y su derecho a la identidad, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema consideró que, en estos casos, era irrelevante que el esposo no haya negado la paternidad, por lo que declaró inaplicables los artículos 396 y 404 del Código Civil (que establecen que el hijo de mujer casada no puede ser reconocido por el padre biológico sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable). Nuestra nota completa aquí.

6. Relación de parentesco entre árbitros es causal de recusación

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema anuló un laudo arbitral tras considerar que, si bien en el artículo 28 de la Ley General de Arbitraje no se encuentra expresamente recogido como causal de recusación el vínculo familiar por consanguinidad o afinidad, el parentesco puede ser perfectamente enmarcado dentro del tercer inciso de dicho artículo, que prescribe que procede recusación cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad o independencia de los árbitros. Para mayor detalle ingrese aquí.

7. Cambio de nombre y protección de identidad de menor de edad 

La protección del derecho a la identidad de un menor y su desarrollo emocional son motivos suficientes para modificar su apellido y convertirlo en compuesto. Así lo determinó la Corte Suprema en un proceso de adición de nombre, presentado por los padres de un menor, en el cual se aceptó su cambio de apellido por uno compuesto: “Paz de la Barra”. La Sala Civil Permanente señaló que, como los primos del menor ya habían accedido a dicho apellido compuesto, no otorgar el mismo derecho al menor conllevaría a discrepancias en los elementos estructurales de su nombre. Para la información completa, pulse aquí.

8. Transferencia de un bien social sin la autorización de uno de los cónyuges

La consecuencia jurídica de la disposición de un bien social efectuado por uno de los cónyuges sin la autorización del otro, es la ineficacia del acto jurídico por falta de legitimación para contratar. No la nulidad de acto jurídico. Así lo determinó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al constatar que si uno de los cónyuges celebra un acto de transferencia sin autorización del otro, carecerá de las facultades de representación que ostenta el titular del bien, es decir la sociedad de gananciales; y por tanto, los efectos de dicha disposición serán ineficaces. Mire la nota completa aquí.

9. No se requiere acreditar tratamiento médico del desaparecido para que se declare la muerte presunta.

Un pronunciamiento de la Corte Suprema desarrolló los supuestos para declarar judicialmente la muerte presunta en caso de desaparición de la persona. Sobre el particular, se estableció que los demandantes no requieren acreditar que el desaparecido estuviera padeciendo enfermedad o siguiendo un tratamiento médico en particular. Solo debe verificarse que hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco años si tuviese más de 80 años de edad. Lea la nota completa aquí.

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