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Jueces declararán de oficio el abandono del proceso sin esperar pedido de parte

Jueces declararán de oficio el abandono del proceso sin esperar pedido de parte

Con la finalidad de velar por un efectivo cumplimiento de los principios de economía y celeridad procesal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que los jueces de todas las instancias declaren de oficio el abandono de los procesos cuando exista inactividad de las partes por más de cuatro meses.

Por Cecilia Cerna

martes 30 de diciembre 2014

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En la práctica judicial no es inusual ver casos en los que, no obstante haber transcurrido cuatro meses sin que se realice acto procesal que lo impulse, los jueces no cumplen con declarar oportunamente el abandono del proceso. Es más, muchas veces afirman que para ello requieren de una previa solicitud de una de las partes. Ello, como es evidente, ha ido generando dilación y costos innecesarios al sistema de administración de justicia.

Por dicha razón, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que los magistrados de los juzgados y de las Salas Superiores dicten de oficio el auto que declara el abandono del proceso, conforme a los presupuestos del artículo 346 del Código Procesal Civil, salvo prohibición legal expresa. 

Así se ha establecido mediante la Resolución Administrativa N° 373-2014-CE-PJ, publicada el martes 30 de diciembre en el diario oficial El Peruano.

Asimismo se dispone que, para viabilizar la medida, la Gerencia General del PJ, a través de sus dependencias especializadas, deberá incorporar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) un sistema de alertas de procesos que se encuentren en abandono que informará a los jueces cuando deben declarar dicha medida.

Se señala además que los procesos que se encuentren con resolución que ponga fin al proceso deberán ser remitidos a la oficina de archivo de expedientes del distrito judicial correspondiente para su custodia, siempre que hubiere transcurrido seis meses sin ningún acto de impulso procesal de parte. El desarchivamiento no generará pago de tasa judicial alguna al tratarse de un archivo provisional distinto al archivo definitivo

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