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Jueces deberán declarar de oficio consentimiento de sentencias que no sean impugnadas

Jueces deberán declarar de oficio consentimiento de sentencias que no sean impugnadas

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que en adelante los jueces deberán declarar de oficio el consentimiento de sentencias y autos cuando haya transcurrido el plazo legal para impugnarlas. La medida busca que la resolución de conflictos se desarrolle de manera dinámica, eficiente y oportuna.

Por Cecilia Cerna

lunes 5 de enero 2015

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Es una práctica común en el PJ que los jueces esperen a que las partes soliciten que se declare consentida una sentencia o auto, a pesar de haberse cumplido el plazo legal establecido para impugnarla. Ello ha ido generando la dilatación en exceso de los procesos y el congestionamiento de expedientes en trámite, lo que se traduce a su vez en sobrecarga procesal y retraso en la tramitación de los procesos.

Por ello el Consejo Ejecutivo ha establecido la siguiente recomendación a los magistrados de los juzgados y Salas Superiores: se dicten de oficio los autos de consentimiento de las sentencias y autos que ponen fin al proceso, que no han sido impugnadas en el plazo legal correspondiente, salvo en los casos en que los códigos adjetivos dispongan un trámite distinto. Dicho acto judicial constituye un mandato imperativo y no facultativo como lo habían entendido los jueces.

Así lo dispuso la Resolución Administrativa N° 372-2014-CE-PJ dictada por el Consejo Ejecutivo del PJ, publicada el 31 de diciembre de 2014 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo se estableció que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus dependencias especializadas, incorporen en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), el sistema de alertas, mediante el cual, tanto el juez como el personal jurisdiccional respectivo, tomen conocimiento oportuno cuando una sentencia haya quedado consentida.

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