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La falta de publicidad de las normas podría generar su nulidad

La falta de publicidad de las normas podría generar su nulidad

Según la Constitución y también la Ley Orgánica de las municipalidades, difundir y publicitar las normas del Estado es una forma de garantizar su vigencia. Sin embargo, muchas normas municipales –que por lo demás tienen rango de ley según la Carta Magna– no son objeto del cumplimiento de este principio. ¿Qué ocurre con ellas y qué consecuencias genera su desconocimiento?

Por Martín D'Azevedo

jueves 8 de enero 2015

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En nuestro país los gobiernos locales son entidades autónomas, pues poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía, sobre todo en su acepción política, les da la facultad o atribución de aprobar, expedir, adoptar y concordar normas de carácter general, llamadas ordenanzas, así como otras de menor jerarquía.

Ahora bien, la ordenanza es una norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y las materias en las que los gobiernos locales tienen competencia. Mediante la ordenanza también se crean, modifican, suprimen oexoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley, lo cual requiere de una prepublicación a nivel distrital para luego ratificarse por el municipio provincial.

El problema surge, en el caso de estas normas municipales–que por lo demás tienen rango de ley, de acuerdo con el artículo 200, inciso 4, de la Constitución–, respecto del cumplimiento del principio de publicidad, pues existe a partir de este la obligatoriedad erga omnes; es decir, la aplicabilidad de la norma es respecto de todos o frente a todos, lo cual no se está cumpliendo de manera eficaz por estas entidades. Por eso mismo genera desconocimiento y, consecuentemente, error o confusión en los ciudadanos en general cuando la norma municipal no ha sido debidamente publicada; lo que paulatina y negativamente acarrea pérdida de confianza en la seguridad jurídica por parte de los empresarios nacionales y extranjeros, cuando estos tienen interés en implementar proyectos de inversión en una determinada localidad.

Según la Constitución, artículo 51, “(…) La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”; asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyN° 27972, es aleccionadora en este sentido cuando en su artículo 44 señala que: “Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el diario oficial El Peruano, en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao;

2. En el diario encargadode las publicaciones judiciales de cada jurisdicción,en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure demanera indubitable su publicidad;

3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos; y,

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. / Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. / No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión”.

Al respecto, podemos sugerir que para solucionar el problema planteado debería modificarse el inciso 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades– a modo de ampliación – para precisar que cuando se trate de normas municipales con contenido de interés público nacional o internacional, estas deberían también ser publicadas en el diario oficial El Peruano, a un costo excepcionalmente módico para la entidad municipal.

Distinto es el caso de los gobiernos regionales,cuya Ley Orgánica, Ley N° 27867, establece, en el artículo 42 referido a la publicidad de las normas regionales, que la norma regional de alcance generales obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

*Texto publicado en el Informe Legislativo «Perú: país de leyes 2014» de la Revista La Ley

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