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Solicitud de revocatoria de alcaldes deberá sustentar la causal que la motiva

Solicitud de revocatoria de alcaldes deberá sustentar la causal que la motiva

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó las disposiciones referidas a la revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales electas. De esta manera, establece que los ciudadanos que soliciten la revocación deberán cumplir con señalar y fundamentar los cuestionamientos o las deficiencias en el ejercicio del cargo de dicha autoridad.

Por Cecilia Cerna

viernes 9 de enero 2015

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Aquellos ciudadanos que promuevan la revocatoria de autoridades regionales y municipales deberán fundamentar razonablemente su solicitud respecto de cada autoridad que se pretenda revocar. En esa medida, dicha solicitud tendrá que contener la causal o motivos por los cuales, a consideración del peticionante, procede la revocación del mandato de la autoridad cuestionada.

Ello implicará que se cumpla con detallar los cuestionamientos a la autoridad o las deficiencias en el ejercicio del cargo, que habrían afectado de manera notoria su adecuado desempeño y la incidencia de tales hechos en la gestión regional o municipal.

Así lo estableció el JNE en la Resolución N° 3798-2014-JNE publicada el viernes 9 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo establece que la revocatoria de autoridades regionales y municipales electas, así como el trámite de solicitudes de convocatoria a consulta popular de revocatoria y el procedimiento de comprobación de autenticidad de las firmas recolectadas con ese fin, solo podrán  iniciarse a partir de transcurrido un año de que la autoridad se encuentra en funciones.

Ello en concordancia con el artículo 21 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos que, en igual sentido señala que “la consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año”.

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