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Ochos datos que debes conocer sobre el proyecto del Reglamento de la Ley Laboral Juvenil

Ochos datos que debes conocer sobre el proyecto del Reglamento de la Ley Laboral Juvenil

Conozca aquí cuáles son los datos más relevantes que nos trae la propuesta de Reglamento de la Ley Laboral Juvenil publicada por el Ministerio de Trabajo. ¿Cómo se ha precisado los beneficios sociales y la protección de los derechos laborales?

Por Cecilia Cerna

viernes 9 de enero 2015

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Hoy se ha publicado el proyecto de Reglamento de la Ley Laboral Juvenil.  Muchas expectativas se habían generado, especialmente entre los sectores que protestan en las calles   sobre las eventuales concesiones que daría el Gobierno.

Así todo ciudadano, empleador o trabajador podrá realizar sugerencias, comentarios o recomendaciones al proyecto durante el plazo de 30 días calendario. A tales efectos, entérese en esta nota sobre los datos claves que nos trae la propuesta de reglamento a esta tan controvertida ley.

1.    La edad como límite para contratar

Ya que la Ley del régimen laboral juvenil solo faculta a las empresas para contratar a jóvenes de entre 18 y 24 años, el proyecto establece dos prohibiciones expresas: el joven no debe tener 24 años o más al momento de la contratación, y tampoco 24 años y 6 meses o más al momento de las renovaciones. 

2.    Se adiciona el derecho a la participación de las utilidades

Además de los derechos reconocidos en la Ley (seguro de salud y vacaciones), la propuesta de Reglamento establece que todos los jóvenes contratados bajo este régimen laboral especial tendrán derecho a percibir la participación anual en las utilidades que genere la empresa. 

3.    El empleador podrá otorgar otros beneficios laborales

El proyecto también establece que los jóvenes podrán recibir otros beneficios (al momento de suscribir el contrato o sus prórrogas) tales como gratificaciones, seguros, asignaciones, compensaciones; mediante negociación colectiva, mutuo acuerdo, costumbre o por iniciativa del empleador. Esto es, se traslada al empleador la decisión de incorporar otros derechos.

4.    No menos de 60 horas al año de capacitación laboral 

La capacitación de cada joven se realizará al menos una vez durante cada año de duración del vínculo laboral. Asimismo, se señala que la capacitación no podrá durar menos de sesenta (60) horas al año, las cuales podrán ser en una o varias actividades provistos por diversas entidades capacitadoras. 

Si el vínculo laboral culminase antes del vencimiento del contrato sin causa justa, la empresa tiene la obligación de cubrir los costos que implique la capacitación hasta su finalización, siempre que sea una capacitación externa, caso contrario deberá culminarse en el periodo de vigencia del contrato.

5.  Casos en los que se desnaturaliza el contrato laboral juvenil

La propuesta elaborada por el Ministerio de Trabajo establece que el contrato del joven se encuentra desnaturalizado en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)    Si el joven continúa laborando bajo este régimen después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su contrato o en las prórrogas pactadas.

b)    Si el joven continúa laborando bajo este régimen después de las prórrogas pactadas en la misma empresa, si estas se exceden del límite máximo de tres (3) años.

c)    Si el joven continúa laborando bajo este régimen luego de cumplidos los veinticinco (25) años.

d)    En caso se demuestre la existencia de simulación o fraude, esto es, se haya contratado a jóvenes incumpliéndose el límite máximo, o se preste el servicio sin un contrato escrito. Asimismo, se establece que la falsificación, adulteración o creación de documentos realizados por la empresa constituyen mecanismos que demuestran la existencia de simulación o fraude.

e)    Cuando exista una discordancia entre la prestación de labores efectivas y lo previsto en el contrato de trabajo.

6.    No podrá contratarse en el régimen especial a jóvenes que ya estuvieron en  el régimen general

De igual manera se señala que las empresas no podrán contratar bajo el régimen laboral especial a aquellos jóvenes que sus empleadores hayan cesado (ya sea por despido, mutuo disenso, cese colectivo, vencimiento del plazo de contrato o cualquier otro supuesto) a partir del 17 de diciembre de 2014, y que hayan estado bajo el régimen laboral general.

7.    Sanción a empresa que despidan a trabajadores permanentes para reemplazarlos por jóvenes 

Se señala además que las empresas que hayan cesado sin causa justa a trabajadores de cualquier edad y bajo otros regímenes laborales, no podrán contratar para cubrir ese mismo puesto y función a jóvenes bajo el régimen laboral especial. Para ello, en caso de denuncia o de oficio, la Autoridad de Inspección del Trabajo deberá brindar un trato preferente en la investigación y sanción a la vulneración del derecho afectado.

8.    Multa en caso se supere el límite de jóvenes 

En caso de que la empresa supere el 25% de jóvenes contratados bajo el régimen laboral juvenil, el empleador deberá asumir la multa prevista en la normativa inspectiva por incumplimiento de requisitos a la contratación a plazo fijo. Esta multa no afectara la continuidad de los jóvenes contratados, pasando estos a gozar de todos los derechos y beneficios sociales del régimen laboral general hasta el vencimiento de su contrato.

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