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Terceros pueden acceder a información de carácter reservado si acreditan representación legal

Terceros pueden acceder a información de carácter reservado si acreditan representación legal

Según reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, todo aquel que pueda acreditar representación legal suficiente podrá acceder a información de terceros aunque ésta sea de carácter reservada.

Por Cecilia Cerna

jueves 15 de enero 2015

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Si bien el derecho a la autodeterminación informativa garantiza que solo aquella persona a la cual pertenece la información pueda hacer uso de ella (accediendo, suprimiendo o modificándola); existen casos excepcionales en los cuales terceros puedan disponer de dicha información cumpliendo previamente con determinadas exigencias.

En esa misma línea, cuando un tercero requiera información reservada a una institución de la administración pública, aquel deberá contar con autorización o representación suficiente que justifique su pedido.

Ese fue el sentido de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 8217-2013-PHD/TC, en el que se resolvió una demanda de habeas data contra el Servicio de administración Tributaria de Trujillo (SATT) para solicitar se expida copias simples de las declaraciones juradas de autovalúo del predio de un tercero.

Pese a declarar infundada la demanda pues el recurrente no justificó su pedido, el TC dejo a salvo la posibilidad de que éste pueda  acudir nuevamente ante el SATT para acceder a la información que solicitó. Para ello, deberá presentar el poder por escritura pública del titular de la información.

El TC señaló además que la información requerida por el demandante versaba sobre aspectos tributarios cuyo interés solo corresponde conocer a su titular por encontrarse directamente vinculada a datos de naturaleza económica personal. Asimismo, su utilización solo podrá ser utilizada por la Administración Tributaria para los fines propios.

Para recordar:

Recordemos que el TC en un caso similar (STC Exp. N° 506-2013-PHD/TC), estableció reglas a cumplir para acceder a información de terceros: a)  Legitimidad para obrar (presentar documentación que demuestre fehacientemente, la existencia del vínculo legal); b) Justificación del pedido o legítimo interés (exposición de las razones por las cuales tiene necesidad de acceder a la información) y c) Correr con los gastos que impliquen la reproducción de la información.

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