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Chile: Unión Civil fue aprobada en Cámara de diputados

Chile: Unión Civil fue aprobada en Cámara de diputados

Propuesta legislativa faculta a toda pareja de convivientes a registrar su unión y recibir beneficios como comunidad de bienes e incluso adopción bajo ciertos parámetros. El acuerdo sería aplicable a toda persona mayor de edad que no tenga vínculos matrimoniales vigentes, por lo que la unión también se oficializaría entre parejas homosexuales.

Por Ana Bazo Reisman

jueves 22 de enero 2015

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Con un amplio margen de 86 votos a favor sobre 23 en contra dentro de la Cámara de Diputados chilena, el proyecto de Pacto de Unión Civil fue aprobado para seguir su curso en el Senado, instancia que determinará si procede como ley. De ser aprobada la propuesta, se creará un nuevo estado civil que la oficina nacional de registros deberá implementar para la inscripción de parejas convivientes.

Los únicos requisitos para firmar un contrato que formalice el acuerdo de vida en pareja serán tener la mayoría de edad y libertad sobre la administración de bienes. Asimismo, se restringe el registro a personas que tengan otros vínculos de unión vigentes o que mantengan parentesco consanguíneo de hasta segundo grado. Con estas disposiciones, también se prevé que parejas homosexuales sean incluidas.

Derechos reconocidos

Los convivientes civiles podrán elegir el régimen patrimonial al que deseen acogerse, así como disolver y optar por otro tipo de acuerdo sobre los bienes comprados anterior y posteriormente a la celebración de la unión.

Además, tal y como sucede en las uniones matrimoniales, el conviviente podrá heredar los bienes de su pareja si es que esta falleciera. Asimismo, tendrá acceso a una indemnización en el caso de que el pacto se disolviera y el conviviente no perciba ingresos por motivos de carga en el cuidado de los hijos o del hogar.

Si bien el proyecto no plantea la adopción de menores en parejas homosexuales, sí viabiliza aquella posibilidad en casos excepcionales. Como está comprendido en la legislación vigente, los Tribunales de Familia determinarán tanto la anulación del pacto como el destino de los hijos biológicos que tuviera alguno de los miembros de la unión. Así, ante la muerte del padre o madre del menor, la pareja homosexual podrá adquirir la potestad si es que se comprueba que el resto de familiares no son aptos para su cuidado. En este tipo de casos, primará el bienestar del niño.

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