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AFP deberá informar a afiliados sobre beneficios de alternativas pensionarias

AFP deberá informar a afiliados sobre beneficios de alternativas pensionarias

Con la finalidad de mejorar los mecanismos de información respecto a los sistemas pensionarios existentes en el SPP, la Superintendencia de Banca y Seguros aprobó una modificación en sus normas, para mejorar la orientación e información proporcionada a los afiliados y/o beneficiarios próximos a pensionarse por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Por Cecilia Cerna

jueves 5 de febrero 2015

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En adelante, toda AFP deberá emitir una constancia de atención al término de cada consulta al potencial afiliado, la información necesaria respecto de los requisitos, condiciones, alternativas pensionarias, características y procedimientos vinculados a los beneficios a los que pretenda acceder o acceda. 

Dicha constancia deberá poner un especial énfasis en aquellos elementos cuyo desconocimiento podría originarle al pensionista un perjuicio a nivel pensionario o de beneficios en general.

Así lo estableció la SBS a través de la Resolución N° 732-2015 publicada el 4 de febrero en el diario oficial El Peruano. La norma modifica el artículo 27 (Constancia de Atención) del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 

Se establece además que excepcionalmente, para los casos en que no exista posibilidad de realizarse la atención presencial, la constancia podrá ser emitida virtualmente siempre que los afiliados cuenten con una clave privada de seguridad (como consecuencia de un asesoramiento vía telefónica por parte de la AFP) y cuenten con la autorización del potencial pensionista.

Para ello, la AFP deberá contar con un sistema de grabación telefónica que verifique y certifique la asesoría que esta brinda.

Asimismo, se establece que las administradoras estarán obligadas a brindar información sobre todas las alternativas de pensiones existentes en el SPP, señalando los factores para la evaluación, los requisitos que se necesitan verificar, las diferencias que existen entre una y otra opción, los motivos por los cuales no procedería, así como cualquier otra información relevante para que los afiliados o sus beneficiarios puedan realizar una elección correcta.

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