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¿En qué casos puede ser reabierta una investigación fiscal?

¿En qué casos puede ser reabierta una investigación fiscal?

En los últimos días se ha especulado mucho sobre si procedería o no abrir nuevamente investigación preliminar contra la Primera Dama, Nadine Heredia, en la medida que se tratarían de hechos ya investigados con anterioridad. Por ello, resulta importante recordar qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el particular, esto es, qué supuestos deben presentarse para reabrirse válidamente una investigación fiscal.

Por Cecilia Cerna

lunes 9 de febrero 2015

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¿El archivamiento de una investigación fiscal tiene el carácter de cosa juzgada? Es el cuestionamiento que se ha generado desde que el Ministerio Publico (MP) anunció que reabriría la investigación preliminar contra Nadie Heredia por la presunta comisión del delito de lavado de activos. 

Si bien la ley no precisa que hacer en estos casos, la jurisprudencia constitucional sí se ha pronunciado al respecto. En efecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que las resoluciones emitidas por la fiscalía, que declaran no ha lugar a formalizar denuncia penal, no constituyen en estricto cosa juzgada, por ser una garantía exclusiva de los procesos jurisdiccionales. Sin embargo, si se les ha reconocido el status de inamovible o cosa decidida, siempre y cuando se estime en la resolución que los hechos investigados no configuran ilícito penal (STC N°02725-2008-PHC/TC).

Con lo señalado por el Colegiado se entenderá, entonces, que las resoluciones fiscales de archivamiento solo tendrán la calidad de cosa juzgada siempre que cumplan con una condición: que se pronuncie expresamente sobre la licitud de los hechos investigados o, en otras palabras, si los hechos denunciados no constituyen delito. 

De ocurrir lo contrario, en aquellos casos en los que la resolución de archivamiento dictada por el MP no se haya pronunciado respecto a la ilicitud de los hechos, el fiscal podrá reabrir la investigación preliminar ya cerrada. Sin embargo, dicha potestad solo se restringirá a dos supuestos: a) cuando existan nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público; o b) cuando la investigación ha sido deficientemente realizada (STC Exp. N° 2110-2009-PHC/TC).

Sobre el primer supuesto, el TC ha señalado que deberá probarse nuevos hechos que sirvan como fundamento la reapertura de la investigación por la denuncia del mismo delito. Respecto al otro supuesto, se ha señalado que será necesario que el Ministerio Público cuente, cuando menos, con algún elemento objetivo que permita y valide la afectación del derecho de un ciudadano a la autoridad de la cosa decidida.

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