Será competente para conocer las demandas de indemnización por daños y perjuicios, el juez laboral del lugar donde se encuentra el domicilio real del trabajador cuando este sea una persona con discapacidad.
De esta manera se establece una excepción a la regla establecido en las normas procesales de trabajo, en función de la plena optimización del derecho de acceso a la justicia como parte del principio constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139 de la Constitución).
Así lo precisó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 4553-2011-Lima, referida a una demanda de indemnización por daños y perjuicios que fue rechazada por interponerse en el juzgado laboral del lugar del domicilio del trabajador.
Como se sabe, el artículo 3 de la Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, establece que tendrá la competencia en razón de territorio el juez que se encuentra en: a) el centro de trabajo en el que se haya realizado la relación laboral; y, b) el domicilio principal del empleador.
Pese a lo señalado por la norma, la Corte señaló que impedirle a una persona con discapacidad física interponer la demanda en el juzgado del lugar de su domicilio, relativizaría su derecho de acceso a la justicia.
En ese sentido, precisó que los jueces laborales por encima de las normas tienen el deber de resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción a la luz de los principios y valores constitucionales, entre los que se encuentran el principio rector y el de irrenunciabilidad de derechos previstos en los artículo 23 y 26 de la Constitución.