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Personas con discapacidad podrán presentar demandas laborales ante juez de su domicilio

Personas con discapacidad podrán presentar demandas laborales ante juez de su domicilio

Una reciente jurisprudencia laboral de la Corte Suprema ha establecido un importante criterio a favor de las personas con discapacidad: podrán demandar ante el juez de su domicilio real, pese a que norma procesal indica que solo es competente el juez del domicilio del empleador o del centro de labores.

Por Cecilia Cerna

martes 10 de febrero 2015

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Será competente para conocer las demandas de indemnización por daños y perjuicios, el juez laboral del lugar donde se encuentra el domicilio real del trabajador cuando este sea una persona con discapacidad.

De esta manera se establece una excepción a la regla establecido en las normas procesales de trabajo, en función de la plena optimización del derecho de acceso a la justicia como parte del principio constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139 de la Constitución).

Así lo precisó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 4553-2011-Lima, referida a una demanda de indemnización por daños y perjuicios que fue rechazada por interponerse en el juzgado laboral del lugar del domicilio del trabajador.

Como se sabe, el artículo 3 de la Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, establece que tendrá la competencia en razón de territorio el juez que se encuentra en: a) el centro de trabajo en el que se haya realizado la relación laboral; y, b) el domicilio principal del empleador.

Pese a lo señalado por la norma, la Corte señaló que impedirle a una persona con discapacidad física interponer la demanda en el juzgado del lugar de su domicilio, relativizaría su derecho de acceso a la justicia.

En ese sentido, precisó que los jueces laborales por encima de las normas tienen el deber de resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción a la luz de los principios y valores constitucionales, entre los que se encuentran el principio rector y el de irrenunciabilidad de derechos previstos en los artículo 23 y 26 de la Constitución.

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