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Un análisis de la resolución de extradición de Belaunde Lossio

Un análisis de la resolución de extradición de Belaunde Lossio

La Sala Penal Permanente señaló tres argumentos para declarar improcedente la solicitud de extradición activa: a) La falta de imputación necesaria; b) El incumplimiento del principio de doble incriminación; y c) La no condición de delito extraditable de la asociación ilícita por falta de pena abstracta exigida.

Por César Nakazaki

jueves 12 de febrero 2015

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Se ha cuestionado el argumento del incumplimiento del principio de doble incriminación; sin embargo, los críticos de la decisión ocultan que el primer argumento, la falta de imputación necesaria, sí fue acertado y suficiente para justificar el rechazo de la demanda de extradición activa, como demuestro a continuación. 

El artículo 518 inciso 1 parágrafo a del Código Procesal Penal señala como requisito de la demanda de extradición activa el cumplimiento de la garantía de imputación necesaria; narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos imputados a Martín Belaunde Lossio como autor de asociación ilícita y cómplice secundario de peculado.  

La garantía de imputación necesaria reclama que en el caso de asociación ilícita, se describa el objeto criminal.  

El objeto criminal en la demanda de extradición activa fue el siguiente: a) levantar la figura pública del ex Presidente del Gobierno Regional de Ancash, César Álvarez Aguilar; y b) desacreditar a los opositores al Gobierno Regional de César Álvarez Aguilar. 

La actividad de levantar la imagen de una autoridad no es un delito; se requieren de otros elementos, por ejemplo el uso de medios ilegales, que no aparecen en la imputación.   

El desacreditar, es insuficiente para una imputación; si el objeto es difamar opositores políticos debe señalarse a quienes, de qué forma y si éstos han formulado querella por difamación.  

En lo que se refiere a la imputación por complicidad secundaria en peculado doloso por apropiación, en el considerando 3.2, la Sala Penal Permanente afirma que ésta es la siguiente: Martín Belaunde Lossio solicita dinero a César Álvarez Aguilar para pagar a los periodistas a cargo de levantar la imagen del ex Presidente Regional y la “difamación” a opositores; y que conocía que el origen del dinero que se le entregaba a través de un miembro de la PNP eran los sobornos (diezmos) que César Álvarez Aguilar habría recibido de los contratistas a los que se adjudicó obras del Gobierno Regional de Ancash.  

El error de tipificación es grosero; el soborno excluye una imputación de complicidad en peculado, este delito consiste en apropiación de fondos públicos, de dinero del Estado; categoría en la cual no se puede encuadrar al dinero recibido por concepto de sobornos; éstos no forman parte del patrimonio del Estado, ni siquiera del corrupto; de allí que son objeto de decomiso. 

La violación de la garantía de la imputación necesaria que desnuda la Corte Suprema en el “Caso La Centralita” respecto de Martín Belaunde Lossio muestra una vez más el efecto perjudicial que la política o la justicia mediática presionen a los operadores jurídicos, Fiscales o Jueces, cuya autonomía (Fiscales) e independencia (Jueces) se encuentra en crisis desde hace mucho tiempo en el sistema de justicia peruano.  

La garantía de la imputación necesaria rige plenamente en la persecución penal, como lo establece el Tribunal Constitucional en pacífica jurisprudencia; desde la STC del 14 de Noviembre del 2005 (Exp. 8123-2005-PHC/TC) hasta la STC del 18 de Marzo del 2014 (Exp. 03482-2013-PA/TC). 

Si bien es cierto que el rigor de observancia de la imputación necesaria aumenta según la evolución del caso penal; pues el objeto del proceso se va delimitando progresivamente desde la disposición de formalización de investigación preparatoria hasta la acusación; la existencia en este proceso penal de una prisión preventiva constituye una exigencia de mayor observancia de la garantía de imputación necesaria.  

Es importante recordar la operación jurídica que realiza un Juez al dictar prisión preventiva. Por habilitación de la ley, éste se pone en el siguiente supuesto: si fuese Juez de juzgamiento y tuviese que dictar sentencia con los elementos de convicción que cuenta; ¿dictaría sentencia condenatoria? Sólo en el caso de ser afirmativa la respuesta procede dictar prisión preventiva sobre una persona que goza de la presunción constitucional de inocencia.  

Resulta claro que para dictar prisión preventiva se necesita una imputación lo más clara, precisa y circunstanciada que permita el caso; la imputación necesaria es condición indispensable para implementar la más grave medida cautelar personal.    

En esta línea, la solicitud de extradición activa, que sólo puede responder a un proceso penal con prisión preventiva, siempre deberá respetar la garantía de la imputación necesaria.  

De allí que sea acertada la decisión del Supremo Tribunal Penal en este extremo de la argumentación, al razonar que la demanda de extradición activa es improcedente al no contener la imputación necesaria, conforme se aprecia en el considerando 3.5, en el cual se destaca además que no se describen las circunstancias de la intervención delictiva del extraditable.    

El cumplimiento de la garantía de la imputación necesaria es un requisito de procedencia de la demanda de extradición, tal cual se verifica en el artículo 518 inciso 1 parágrafo a del Código Procesal Penal.    

Finalmente, la garantía de la imputación necesaria es una condición para la validez del proceso penal y la prisión preventiva; forma parte del contenido constitucional del debido proceso.     

Si bien se trata de un proceso de cooperación judicial internacional, distinto al proceso penal común, la conexión entre los objetos, hace vinculante la determinación de falta de imputación necesaria hecha por la Sala Penal Permanente respecto de los jueces del proceso penal por el “Caso La Centralita”; en éste la decisión judicial suprema debería surtir efectos; mínimo el de cese de la prisión preventiva. 

En el próximo número de Gaceta Penal y Procesal Penal hago un análisis completo de la decisión de rechazo a la demanda de extradición activa de Martín Belaunde Lossio.     

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