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Se harán efectivas solicitudes de levantamiento de secreto bancario

Se harán efectivas solicitudes de levantamiento de secreto bancario

A propósito de los recientes hechos ocurridos en el caso de la primera dama Nadine Heredia, la SBS ha aprobado un documento que implementa el procedimiento a seguir para atender las solicitudes de levantamiento del secreto bancario hacia las empresas que operan con recursos del público.

Por Cecilia Cerna

lunes 16 de febrero 2015

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Según la normas en la materia, el secreto bancario implica la prohibición a las empresas del sistema financiero -así como a sus directores y trabajadores- de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de estos o se trate de los supuestos expresamente regulados por ley.

Precisamente el artículo 143 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero establece que el secreto bancario solo puede ser levantado cuando lo requiera el Fiscal de la Nación; el Gobierno o Fiscal de la Nación de otro país; el Superintendente de la SBS; o por el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo. En estos casos, el pedido de información se canaliza a través de la SBS, mientras que un juez o un tribunal podrán requerir dicha información directamente a las empresas.

En esa medida, la Superintendencia ha aprobado mediante la Resolución N° 1132-2015 (publicada el 16 de febrero de 2015 en el diario oficial El Peruano) una norma para implementar el procedimiento que deben seguir las empresas privadas (supervisadas por la SBS), el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro no autorizadas a operar con recursos del público; cuando medie una solicitud de levantamiento del secreto bancario por parte de las autoridades competentes.

Recepción y trámite

Es así que se establece que las solicitudes de levantamiento bancario se presentan mediante una comunicación escrita debidamente fundamentada, a la que se adjunta la documentación que sustenta el pedido. Se deberá indicar específicamente el nombre de la persona jurídica o natural, el delito y la identificación del caso, proceso o investigación por el que se solicita. 

Cuando la solicitud es canalizada a través de laSuperintendencia, esta envía el requerimiento a las empresas correspondientes, en un plazo no mayor de 7 días hábiles.

Plazos

En todos los casos, las empresas deben proporcionar la información solicitada, con carácter reservado, directamente a las autoridades competentes que solicitaron el levantamiento del secreto bancario, en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud de levantamiento del secreto bancario. 

Asimismo precisa la omisión en la entrega de la información solicitada por el juez, así como la entrega parcial o tardía de la información correspondiente o las actas y documentos, configuran infracciones sancionadas con multa.

Designación de responsables

Se señala que todas las empresas son responsables de cumplir con lo señalado en la norma. Para ello, deberán designar a un funcionario principal y uno alterno, responsables de atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario. La designación de dichos funcionarios corresponde ser realizada por el Gerente General.

Las empresas comunican a la Superintendencia y al Poder Judicial el nombre, cargo, teléfono, correo electrónico u otro dato de contacto de los funcionarios -principal y alterno- responsables de atender las solicitudes. Cualquier cambio en la designación y/o en los datos de contacto, debe ser comunicado a la Superintendencia y al Poder Judicial, según corresponda, dentro de los 3 días hábiles de ocurrido.

Finalmente se establece que, en el plazo máximo de 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia, las empresas deben comunicar a la Superintendencia, la información correspondiente a los funcionarios (principal y alterno) responsables de atender las solicitudes de levantamiento del secreto bancario en la empresa.

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