Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

En el Perú aún no está regulado el uso de la fuerza policial

En el Perú aún no está regulado el uso de la fuerza policial

Tras la reciente pre publicación del proyecto de Ley que regula el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú que realizó el Ministerio del Interior en su página web, resulta pertinente revisar el marco normativo internacional que rige el uso de la fuerza y las armas de fuego.

Por Cecilia Cerna

lunes 16 de febrero 2015

Loading

[Img #6863]

Es un problema muy común en las sociedades en momentos de conflictos sociales, que surja casos en los que se denuncie el uso desproporcionado de la fuerza –y armas de fuego- por parte de las fuerzas armadas y policiales. Ejemplos de ello han sido, el reporte de los disparos realizados por parte de los efectivos policiales en el reciente enfrentamiento entre estos y los pobladores del distrito de Pichanaki; y la  persona muerta que dejo el desalojo en Cajamarca en el que también participo la policía. 

El uso de la fuerza armada está regulada en nuestro derecho interno mediante el D. Leg. N° 1095, que establecen reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y demás normas complementarias. Incluso existe un pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional sobre los elementos que justificarían a las cuales las Fuerzas Armadas actuar -para mantener el orden interno- en situaciones no declaradas bajo estado de emergencia (STC Exp. N° 2-2008-AI/TC).

Sin embargo la situación de la Policía Nacional es otra historia. Pese a que, según la Constitución, dicha institución es la llamada a mantener y reestablecer el orden interno no existe hasta ahora legislación alguna que regule el uso de su fuerza y de las armas de fuego. Los intentos fallidos que se han realizado para regularlo han terminado, por el momento, con el último proyecto de ley presentado por el Ministerio del Interior. 

Lo que nos dice los instrumentos internacionales 

En ese contexto, echemos una vista general sobre los estándares internacionales que debería cumplir el referido proyecto sobre el uso de la fuerza policial. 

Son dos los documentos que rigen en específico el tema: el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (aprobado por las Naciones Unidas en 1979); y los Principios Básicos sobre empleo de la fuerza y de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (aprobados por el Octavo Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de las Naciones Unidas en 1990).

Los momentos en los que se aplicará se dan en 3 casos: a) relativa paz social y orden público; b) manifestaciones de la población que generan alteración del orden público y afectan los derechos de terceros; y c) atribución de responsabilidades (sanciones y seguimiento sobre casos de personas afectadas).

Estas normas señalan que las fuerzas policiales solo podrán hacer uso de las armas de fuego en defensa propia o de otra persona (en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves). También se autoriza esta con el propósito de evitar la comisión de un delito grave (siempre que entrañe una seria amenaza para la vida). En cualquier caso, solo podrá hacerse uso de la fuerza letal intencional de armas de fuego cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida (PB 9).

Asimismo se establece un sistema de informes para todos los casos de uso de armas de fuego  cuando los efectivos policiales causen lesiones o muerte. La revisión se dará en dos niveles: administrativo y penal. Par su efectivo cumplimiento, los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (PB 22 y 6).

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS