Todo beneficio laboral que se obtenga producto de un laudo arbitral no solo debe favorecer al personal afiliado al sindicato que lo negoció, sino que también debe extenderse a todos los trabajadores de la empresa que se encuentren en el mismo ámbito subjetivo y ostente la misma categoría profesional. Restringir dichos beneficios solo a los afiliados del sindicato vulneraría el principio a la igualdad.
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema en la Cas. Lab. N° 11477-2013-Callao, en la que se resolvió el caso de un trabajador no sindicalizado contra la empresa en la que laboraba, para demandar se le otorgue los beneficios laborales que le fueron reconocidos a los miembros de un sindicato.
De esta manera, la Corte Suprema realizo una interpretación del artículo 42 del DS N° 010-2003-TR y de los principios que regulan la negociación colectiva, para señalar que no existe prohibición expresa de que se limite el alcance general que, por si misma, posee todo convención colectiva y laudo arbitral.
En ese sentido, considera que restringir los alcances del convenio colectivo o laudo arbitral solo a los integrantes de la organización sindical resulta constitucionalmente invalido ya que transgrede el principio de igualdad.