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«Concesión en Pichanaki puede ser anulada por no haber sido consultada»

«Concesión en Pichanaki puede ser anulada por no haber sido consultada»

Para el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan Carlos Ruíz Molleda, la concesión del Lote 108 otorgada a Pluspetrol presenta un vicio de nulidad, debido a que no fue sometida a consulta previa. Por esta razón, la Central Asháninka del Río Ene (CARE), amparada en el Convenio 169 de la OIT, está preparando una demanda de amparo contra el Ministerio de Energía y Minas, y Perupetro.

Por Karen Burbano De la Puente

jueves 19 de febrero 2015

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Hace días fuimos testigos de un evidente rechazo por parte de la población de Pichanaki Chanchamayo a las actividades de explotación petrolera en su comunidad. Hoy, luego que la situación se apaciguó, se intenta establecer el diálogo entre representantes del Gobierno y dirigentes del lugar. Para el especialista en temas constitucionales vinculados con pueblos indígenas, Juan Carlos Ruíz Molleda, la concesión del Lote 108, ubicado en dicha zona y entregada a Pluspetrol, puede ser anulada, a razón de que el Estado no la sometió a consulta previa.

Ruíz Molleda sostiene que la decisión de concesión se determinó en el 2005; por tanto, existe una obligación de por medio de consultar con la población, teniendo en cuenta que el Convenio 169 de la OIT documento internacional que determina los derechos de los pueblos indígenas fue ratificado en el Perú en 1995, es decir 10 años antes de entregar el lote a la empresa petrolera. «Estamos ante una concesión que no fue consultada, y estamos ante una concesión que tiene un vicio de nulidad», puntualiza el abogado de IDL.

A consecuencia de la supuesta omisión por parte del Estado, la Central Asháninka del Río Ene (CARE) está preparando una acción de amparo en contra del Ministerio de Energía y Minas, y Perupetro. «Tengo entendido que la demanda la está preparando el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo del Sostenible (IDLADS). En su momento, cuando el juez competente conozca el caso, por imperio de la fuerza normativa del convenio (169 de la OIT), se tendrá que buscar una fórmula para obligar al Estado a que consulte«, detalla el especialista.

Controversia de aplicación de consulta previa

Con respecto al inicio de la aplicación de la consulta previa en nuestro país, Ruíz Molleda indica que algunos especialistas como la defensa legal del Ministerio de Energía y Minas sostienen que si la Ley de Consulta Previa fue promulgada en setiembre de 2011, no se está obligado a consultar antes de esa fecha, pues no se sabía con qué normativa se consultaría.

No obstante, para él, el Convenio 169 de la OIT entra en vigencia el 2 de febrero de 1995; y «si se sostiene que solo hay obligación de consultar desde el 07 del 2011, cuando sale la ley de consulta, se estaría sosteniendo que el Convenio no tiene fuerza normativa. Eso es un absurdo».

Además, complementa su postura señalando que «los tratados de Derechos Humanos, al igual que la Constitución, son normas jurídicas de mayor jerarquía y plenamente vinculante. En otras palabras, la obligación de consulta no nace en el 2011 con la Ley de Consulta, surge con el Convenio 169, con su entrada en vigencia en febrero de 1995».

Por último, «el Tribunal Constitucional ha señalado en un famosa sentencia (N°00022-2009-PI/TC), en el fundamento 11 y 12, que la ausencia de desarrollo normativo y reglamentario de una norma de rango constitucional no es pretexto para incumplir con ese tratado internacional. Incluso cita el artículo 26 y 27 de la convención de Viena que dice que no se puede alegar derecho interno para incumplir obligaciones internacionales», indica el especialista Ruíz Molleda a modo de conclusión.

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