Los herederos del socio de una empresa no pueden adquirir por prescripción adquisitiva la propiedad de los bienes de dicha empresa. Esto es así porque los herederos no pueden ejercer a título personal los atributos que la propiedad otorga, tales como poseer, disfrutar, disponer o reivindicar el bien, pues dichas potestades solo le correspondería a la empresa.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 4831-2013-Santa, en la que se resolvió un caso de prescripción adquisitiva de dominio. En ella, el demandante reclamaba la propiedad de un bien inmueble de la empresa Sociedad Británica, que tenían como socia mayoritaria a su madre.
A criterio de la Sala, no es válido considerarse que siendo el demandante heredero de uno de los socios mayoritarios de la empresa sea copropietario de un bien inmueble perteneciente a la empresa. Ello en función de una correcta interpretación de los artículos 974 del Código Civil y las normas de la Ley General de Sociedades.
Finalmente la Sala señaló que los herederos de un socio solo podrán adquirir las participaciones sociales de dicha empresa.