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Gastos en proyectos de investigación podrán deducirse hasta en 175% del IR

Gastos en proyectos de investigación podrán deducirse hasta en 175% del IR

La Comisión Permanente ha aprobado recientemente el proyecto de ley que promueve la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, a través de incentivos tributarios aplicable a los gastos en proyectos de investigación.

Por Cecilia Cerna

jueves 26 de febrero 2015

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Las empresas que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica vinculados o no al giro de negocio de la actividad económica que realicen podrán acceder en delante a las deducciones del 175%  y 150%, dependiendo si domicilian o no en el país.

De esta manera, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley N° 4082 propuesto por el Poder Ejecutivo, estableció que los contribuyentes podrán acceder a dicho beneficio a partir del 2016, siempre que no le sean aplicables las deducciones previstas en el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley al impuesto a la Renta.

Asimismo se señala, que para tener derecho a la deducción adicional, los proyectos de investigación deben ser calificados como tales por las entidades públicas o privadas atendiendo a la naturaleza del mismo.  Para obtener la autorización deberán contar además, con investigadores o especialistas que estén inscritos en el Directorio Nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el CONCYTEC.

El resultado del proyecto, señala otro de los requisitos, deberá ser registrado en el Indecopi y llevar las cuentas de control de cada uno de ellos debidamente sustentados.  

La fiscalización de la ejecución de estos proyectos le corresponderá a las entidades que otorgaron las respectivas autorizaciones, quienes deberán informar los resultados de su labor fiscalizadora a la Sunat. 

Finalmente se señala, que las deducciones aplicables no podrán exceder en cada caso, el limite anual de los 1335 UIT, y estará vigente hasta al año 2019.

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