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Unión civil: ¿qué nos dicen los proyectos de ley presentados?

Unión civil: ¿qué nos dicen los proyectos de ley presentados?

A pesar de que ayer la Comisión de Justicia del Congreso no logró debatir los proyectos de ley de ‪‎unión civil‬ entre personas del mismo sexo por falta de quórum, resulta necesario repasar las propuestas contempladas en cada una de las 3 iniciativas legislativas que se encuentran en el Parlamento.

Por Cecilia Cerna

martes 3 de marzo 2015

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La unión civil entre personas del mismo sexo es un tema muy debatido en el mundo, y el Perú no es una excepción. Hasta el momento existen hasta 3 proyectos de ley que pretenden regular de alguna manera la unión efectiva entre personas homosexuales. 

Precisamente, la Comisión de Justicia tenía agendado debatir ayer, martes 3 de marzo, el proyecto presentado por el congresista Carlos Bruce sobre unión civil no matrimonial, en el cual se propone reconocerle casi en su totalidad los derechos de los que gozan un matrimonio. No obstante, el esperado debate no se realizó por falta de quórum. Por ello, el debate y la votación del proyecto se realizarían el próximo martes 10 de marzo. Ese será el día en que se decidirá si se archiva o se aprueba esta iniciativa para que luego sea debatida ante el Pleno.

Pero el proyecto de Bruce no es el único que busca regular estas uniones. Existen otras iniciativas parlamentarias, las cuales, muy brevemente, serán resumidas, a fin de que pueda apreciarse sus diferencias y similitudes:

1.   El proyecto de Bruce: unión civil no matrimonial (Proyecto de ley N° 2647-2013-CR)

Iniciativa presentada por el congresista Carlos Bruce, del grupo parlamentario Concertación Parlamentaria, y denominada “Ley que establece la unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo”. 

Tiene como objetivo establecer las garantías, derechos y obligaciones que tendrían los integrantes de la unión civil afectiva denominados “compañeros civiles”. Entre los derechos que se reconocen se encuentran:

a.    Formar una sociedad de gananciales al momento de inscribir la unión, salvo pacto en contrario.

b.    Los mismos derechos que un pariente de primer grado, entre los que encontramos: visitas íntimas en centros penitenciarios, recibir alimentos, toma de decisiones para tratamientos quirúrgicos, goce de beneficios de salud por extensión del compañero, cambio del estado civil, etc.

c.    Podrán recibir protección contra la violencia familiar y otros beneficios de promoción social que brinde el Estado. 

d.    Ser considerados herederos de tercer orden. 

Para surtir efectos la unión se deberá inscribir en el Registro Personal de los Registros Civiles.

2.   El proyecto de Martha Chávez: régimen de sociedad solidaria (Proyecto de ley N° 3273-2013-CR)

Propuesta legislativa presentada por la congresista Martha Chávez Cossío, integrante del grupo parlamentario Fuerza Popular. Este proyecto se denomina «Ley que propone el régimen de sociedad solidaria”.

Dicho proyecto, tiene como objetivo regular la vida en común que dos personas (no necesariamente del mismo sexo) acuerdan para “asistirse y apoyarse”. Esta no altera el estado civil ni la relación de parentesco. Entre lo que se regula se encuentran:

a.    Los bienes que adquiera cualquiera de los integrantes de la sociedad se presumen comunes, y su administración es ejercida por ambos. Sin embargo, cada miembro conserva la libre administración de bienes propios y podrá disponer de ellos.

b.    Los integrantes de la sociedad están obligados a prestarse ayuda mutua y contribuir al sostenimiento del domicilio común. 

c.    Cualquiera de los integrantes puede asegurar al otro en la seguridad social en las mismas condiciones que los cónyuges.

d.    Tomar decisiones sobre el inicio de tratamientos quirúrgicos de emergencia en caso de gravedad de uno de los integrantes.

e.    Tienen derecho a percibir la pensión y demás beneficios sobrevinientes en la proporción que fija la ley para los cónyuges siempre que se haya cumplido 5 años de haber inscrito la sociedad. 

f.    La sociedad se constituye mediante escritura pública ante Notario público y se inscribe en el Registro Personal de la oficina registral del lugar del domicilio del solicitante.

3.  El proyecto de Rosas Huaranga: atención mutua (Proyecto de ley N° 2801-2013-CR)

Fue presentado por el congresista Julio Rosas Huaranga, integrante del grupo parlamentario Fuerza Popular. Llamada “Ley de atención mutua”, tiene como objeto establecer un régimen jurídico para aquellas personas que quieran unirse para el reconocimiento de derechos patrimoniales, sean de carácter pensionario o hereditario.

Dicho acuerdo no alterara el estado civil de los participantes. Las regulaciones que contemplan son las siguientes:

a.    Solo se reconoce derechos sucesorios y pensionarios.

b.    Derecho a decidir sobre el inicio de tratamientos quirúrgicos en caso de emergencia.

c.    Los derechos a los que da efecto el acuerdo solo surgirá efectos luego de haber trascurridos 2 años desde su inscripción en Registros Públicos.

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