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«Falta de normas de rotulado de productos transgénicos vulneran derechos constitucionales»

«Falta de normas de rotulado de productos transgénicos vulneran derechos constitucionales»

El especialista en temas de consumo, Martín Cabrera Marchán, indicó que la falta de reglamentación a las normas que regulan el etiquetado de grasas trans y alimentos genéticamente modificados transgreden derechos constitucionales de los consumidores, debido a que ellos tienen el derecho de poseer información clara sobre los bienes que se encuentran a su disposición en el mercado.

Por Karen Burbano De la Puente

lunes 9 de marzo 2015

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Estando próximos a conmemorar  el Día del Consumidor el 15 de marzo, es necesario observar las distintas normas que protegen los derechos de los consumidores pero que, lamentablemente, no pueden ser aplicadas debido a que no cuentan con reglamentación. Y es que, por ejemplo, el Código del Consumidor, en sus artículos 36 y 37, reguló el etiquetado de grasas trans y alimentos genéticamente modificados; sin embargo, hasta ahora, el Ejecutivo no ha cumplido con emitir los reglamentos respectivos.

Para el especialista en temas de consumo, Martín Cabrera Marchán, el hecho de no haberse desarrollado normas de rotulado «trasgreden un derecho constitucionalmente reconocido que tenemos todos los consumidores, es decir, recorta el derecho a tener información clara sobre los bienes que tenemos a disposición en el mercado«.

Además acota que dicha omisión perjudica a los consumidores porque los coloca en un estadío de completa ignorancia y la mayoría de consumidores no sabemos exactamente lo que estamos ingiriendo. «Desconocemos si los productos que consumimos contienen o no contienen transgénicos», señaló Cabrera Marchán.

En relación a la Ley de Promoción de Alimentación Saludable, norma que también carece de reglamento, esta ley establece los parámetros técnicos que van a permitir determinar qué alimentos o qué bebidas son o no saludables, informando el nivel de azúcar, de sal, de grasa saturada, grasa trans que tienen estos alimentos, los cuales; sin embargo, hasta el momento, no puede ser aplicada.

La inexistencia de reglamento, dice Cabrera, posterga la implementación de una serie de políticas vinculadas a la promoción del deporte, la promoción de la enseñanza de conceptos de nutrición, de buena alimentación, y la implementación de un observatorio sobre la obesidad. «Pero lo más importante, impide la regulación de los quioscos escolares en donde solo se deben vender alimentos que no hagan daño a los niños y adolescentes», indicó.

Demandar reglamentación de normas

Cabrera Marchán cree que, en principio, las instituciones de la sociedad civil deben ser las encargadas de demandar al Estado para que cumplan con reglamentar toda norma, y en particular las vinculadas a la protección y defensa de los consumidores.

Además comenta que el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene una sentencia a favor como consecuencia de una demanda de cumplimiento presentada contra la Presidencia de Consejo de Ministros por no reglamentar el artículo 37 que obliga a informar sobre los alimentos transgénicos.

Por último, indicó que la labor del Indecopi debe ser más operativa. «La institución, a través del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, debe delinear y definir las políticas públicas que tiene que ejecutarse en esta materia, y obviamente  proponer y demandar el cumplimiento de estas al propio Estado», concluye Cabrera.

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