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Unión civil: ¿qué ha dicho el TC y los entes internacionales?

Unión civil: ¿qué ha dicho el TC y los entes internacionales?

Estamos a pocas horas del debate y posible votación del proyecto de ley que permitiría a las personas del mismo sexo proteger su unión ante la ley. Por ello, en esta nota daremos cuenta de lo que el Tribunal Constitución ha señalado sobre las uniones homoafectivas, así como el pronunciamiento de la Corte Interamericana y otros instrumentos internacionales.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de marzo 2015

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Si bien la unión civil es un tópico muy debatido en nuestra sociedad, el tema como tal no ha sido propiamente discutido en nuestros tribunales. Y es que en nuestra legislación no existe aún norma alguna que permita la unión para aquellas personas que tengan una orientación sexual distinta a la heterosexual.

Sumado a ello, su desarrollo por la justicia constitucional ha sido escaso. Aunque el Tribunal Constitucional tuvo varias oportunidades para pronunciarse abiertamente sobre el tema, no lo ha hecho de manera directa y ha evitado referirse a determinados conceptos. No obstante, algunos fallos han tenido algún acercamiento a este asunto. Veamos lo que dijo el TC en dichas ocasiones:

TC: Estado no debe intervenir en lo moralmente aceptable para una persona

Al resolver una demanda de amparo interpuesta por un policía que había sido retirado de la institución por casarse sin permiso de su institución con un transexual, quien había cambiado sus documentos personales (Exp. N° 2868-2004-PA/TC), el TC sostuvo que el derecho de contraer libremente matrimonio, si bien no tiene la autonomía propia de un derecho constitucional, sí se encuentra en el ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la persona, reconocido en el artículo 2.1 de la Constitución. 

Asimismo, pese a no reconocerle derechos, el TC sostuvo que el Estado no puede declarar la “ilegalidad” de cierto tipo de preferencia sexual, ni sobre qué es lo bueno o lo moralmente aceptable para una persona, pues toda persona posee dignidad sea esta heterosexual, homosexual, o transexual.

Avance en la identidad de género

En el Exp. N° 2273-2005-PHC/TC, el Tribunal se manifestó respecto a una demanda de habeas corpus interpuesta contra la RENIEC por denegar a una mujer la entrega del duplicado del DNI con el cambio de nombre solicitado. En este caso, el TC realizó un pequeño avance respecto a la identidad de género, y consideró que el “sexo está compuesto por diversos elementos: cromosómico, gonadal, anatómico, sicológico, registral y social, los mismos que interactúan en el sujeto de tal forma que lo configuran. Al momento de nacer la persona solo se toma en cuenta el sexo anatómico, ya que la personalidad del recién nacido, que expresará su identidad, recién comenzará a desarrollarse”.

A pesar de ello, el fallo a favor de la recurrente no se fundamentó en el reconocimiento de dichas categoría pues solo le permitió cambiar su nombre en el DNI por existir previamente una sentencia judicial de cambio de nombre a su favor. 

Ultimo pronunciamiento: un lamentable retroceso

Lamentablemente, el último caso resuelto por el Pleno anterior del Tribunal Constitucional en esta materia representó una pérdida de todo lo avanzado por la justicia constitucional. En efecto, en la sentencia recaída en el Exp. N° 139-2013-PA/TC, referida a una demanda de amparo para solicitar a la RENIEC el cambio de sexo de masculino a femenino en el DNI y en la partida de nacimiento, el TC consideró inviable el pedido pues permitírselo hubiera acarreado “un impacto en nuestro ordenamiento jurídico”, el de admitir el matrimonio entre personas del mismos sexo.

Y es que, conforme señaló el TC en esta sentencia, el Derecho solo admite el sexo biológico, el sexo cromosómico o genético, respondiendo a una realidad biológica que debe ser constitucionalmente respetada por fundarse en «la naturaleza de las cosas». Esta fue la última sentencia dada por el TC, con algunos votos singulares pero con la firma en mayoría.

Los entes supranacionales

En el ámbito internacional otro es el panorama. Así, a nivel de justica interamericana, la Corte IDH se ha pronunciado en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile (sentencia de febrero de 2012) sobre la discriminación a personas por su orientación sexual. En ella, se condena al Estado chileno por discriminar a una mujer por ser lesbiana, y estableció “que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos y que, por tanto, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basadas en estas”. 

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en su Observación General N° 20 (E/C.I2/GC/20, 2 de julio de 2009), ha interpretado que debe incluirse a la identidad de género dentro de los motivos prohibidos de discriminación previstos en el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

De similar manera, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mediante su informe “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género” (A/FIRC/19/41, 17 de noviembre de 2011), ha manifestado su preocupación por la falta de reconocimiento de legal de estas categoría. Así, en sus recomendaciones encontramos, “que se faciliten el reconocimiento legal del género preferido por las personas trans y dispongan lo necesario para que se vuelvan a expedir los documentos de identidad pertinentes con el género y el nombre preferidos, sin conculcar otros derechos humanos”. 

Finalmente, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha condenado todas las formas de discriminación contra personas por motivos de su orientación sexual e identidad o expresión de género. Así lo hizo a través de las resoluciones 2435 (XXXVIII-0/08), 2504 (XXXIX-O/09), 2600 (XL-O/10), 2653 (XLI-0/1 I), 2721 (XLII-0/12) y 2807 (XLIII-O/13) denominadas “Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género». 

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