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Cómo debe realizarse una intervención a conductores en estado de ebriedad

Cómo debe realizarse una intervención a conductores en estado de ebriedad

En las infracciones más comunes que encontramos a las reglas de tránsito es la de conducir bajo estado de ebriedad. Ante ello, toda intervención que realice un efectivo policial debe seguir un procedimiento establecido por las normas de tránsito. En esta nota conozca cuáles son las reglas que debe respetarse en un operativo de verificación de estado de intoxicación.

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de marzo 2015

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Una de las infracciones más frecuentes al Código de Tránsito es la conducción en estado de ebriedad. Para prevenir o reprimir esta falta, grave por cierto, la Policía Nacional, de acuerdo a sus competencias, realiza acciones de control en las vías públicas.

Una vez detenido el vehículo, el efectivo policial deberá acercarse a la ventanilla del conductor y explicarle las razones por las cuales lo detiene. Asimismo podrá solicitarle todos los documentos obligatorios que debe portar el conductor. Pero además, deberá comportarse de acuerdo a un procedimiento, el cual será descrito a continuación: 

1. ¿En qué condiciones el policía podrá obligar a un conductor realizarse pruebas de intoxicación?

En el marco de estas intervenciones, cuando la autoridad policial detecte indicios de intoxicación por parte del conductor, este podrá instarlo a someterse a las pruebas solicitadas para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir.

2. ¿Qué tipo de pruebas podrán realizarse para verificar el estado de ebriedad?

El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como la prueba cualitativa de aire en un alcoholímetro, el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, entre otras.

3. ¿En qué consisten las pruebas de equilibrio que debe realizar un conductor presuntamente intoxicado?

Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se pueden realizar son las siguientes:

a) Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante de otro, sobre una línea recta.

b) Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.

c) Juntar el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.

d) Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y con los ojos cerrados. La vacilación en las personas en estado normal es leve, aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg).

4. ¿El conductor puede solicitar que se le haga otro tipo de pruebas para verificar su estado de intoxicación?

Sin prejuicio de los exámenes obligatorios realizados por la policía, el conductor puede solicitar (pagando los costos) la realización de pruebas adicionales, como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre (alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener inmediatamente la muestra médica. Cabe precisar que el grado alcohólico máximo permitido a los conductores que sean intervenidos por la autoridad es de 0,50 grs./lt.

5. ¿Qué sucederá si el conductor se resiste a realizar las pruebas?

La negativa del conductor a someterse a las pruebas antes señaladas implica la comisión de una infracción administrativa. 

Además, se configura el delito de desobediencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal), el cual sanciona con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornada, cuando  «se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas».

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