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Bancos no pueden impedir o condicionar pagos anticipados

Bancos no pueden impedir o condicionar pagos anticipados

Según un reciente fallo de la Sala especializada en protección al consumidor, las empresas financieras no pueden impedir ni imponer condicionamiento alguno a los pagos anticipados de los créditos con los que cuentan, pues la norma no prevé ninguna excepción a dicho derecho. Si se permite que esta operación deba ser realizada por un asesor especialista en crédito para guiar el procedimiento.

Por Redacción Laley.pe

domingo 15 de marzo 2015

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Las empresas financieras no pueden establecer impedimentos ni condicionamiento alguno al derecho de los consumidores de efectuar pagos anticipados, sea en forma total o parcial, pues el Código de  Consumo no prevé excepción alguna para el ejercicio de este derecho en las operaciones de crédito. 

Así lo estableció la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi en su ResoluciónN° 4433-2014/SPC-Indecopi, al resolver una denuncia de oficio contra la empresa financiera Edyficar S.A. por haber impedido el pago de cuotas anticipadas a través de dos acciones: la de condicionar dichos pagos a la autorización de un asesor comercial, y no permitirlos los últimos días del mes.

De esta manera, la Sala precisó que la presencia de un analista de crédito para realizar estas operaciones no constituye condicionamiento alguno, pues resulta razonable que sea un funcionario con los accesos correspondientes quien atienda tal operación y que brindará la información técnica correspondiente a fin de abonar el importe correspondiente. Señaló, incluso, que en pronunciamientos anteriores, se sostuvo que no era posible efectuar talespagos sin la participación de un funcionario específico en la agencia donde se solicitaba.

Por el contrario, si halló responsabilidad de parte de la empresa financiera por impedir que los clientes pudieran realizar los pagos de sus cuotas de crédito por anticipado en los últimos días de cada mes. Ello, consideró, infringe el artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Adicionalmente precisó que el acta de inspección por el cual se verificó las condiciones en las que la empresa denunciada brindaba sus servicios en relación a los pagos anticipados que sus clientes solicitaban, resultaba válida en tanto constituye un instrumento legal con la que cuenta la autoridad administrativa para verificar los hechos y conductas desarrollados por los proveedores frente a los consumidores.

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