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Delitos leves deben tramitarse en procesos ordinarios

Delitos leves deben tramitarse en procesos ordinarios

En reciente jurisprudencia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido, como precedente vinculante, que cuando se tramite en un proceso penal ordinario un concurso de delitos y se disponga el archivamiento el delito grave, los jueces deben culminar el proceso penal en dicha vía, pese a que el delito que subsista sea tramitable en la vía sumaria.

Por Cecilia Cerna

martes 17 de marzo 2015

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Cuando exista un concurso de delitos, y el proceso penal se esté llevando en la vía ordinaria, el juez deberá proseguir con el proceso hasta su término, a pesar de que el delito que subsista corresponda ser tramitado en la vía sumaria. 

En efecto, en estos casos, el juez penal deberá llevar a cabo el juicio oral y no declarar insubsistente la acusación penal ni ordenar que el proceso se lleve en la vía sumaria, a pesar de que el delito subsistente corresponda ser tramitado en dicha vía.

Así lo estableció como precedente vinculante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en su Resolución N° 4003-2013-Lima. El caso derivó de un recurso de nulidad interpuesto por las defensas de las partes civiles de los agraviados contra la resolución que, al archivarse el delito por asociación ilícita para delinquir, dispuso variar la vía procedimental del proceso de ordinario a sumario, por subsistir un delito que debía ser tramitada en esta última. Alegaron la vulneración del debido proceso y la celeridad procesal. 

A pesar de que el delito (estafa) correspondía ser tramitada en proceso sumario (según establece el D Leg. N° 124), la Sala Suprema estimó que los operadores de justicia no deben ser puramente formalistas y mas bien deben efectuar un juicio de ponderación frente a situaciones que se presentan en el proceso a favor de los justiciables, en resguardo de los principios de celeridad, economía procesal y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

En ese sentido, ordenó que se continúe con el juicio oral y se prosiga el proceso conforme el estado y la naturaleza en la que se encontraba.

Asimismo precisó, que dicho criterio debe interpretarse junto con lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del D. Leg. N° 124, que establece que “las instrucciones que se encuentran en los Tribunales Correccionales con audiencia iniciadas o pendientes de realizarse y las que tenga dictamen fiscal, continuaran el tramite proceso con el que se iniciaron”. Con ello se evidencia que el sentido de la norma está orientada a no dilatar el proceso y que se culmine en un plazo razonable.

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