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Licencia de maternidad se extenderá hasta por 98 días

Licencia de maternidad se extenderá hasta por 98 días

Recientemente el Congreso de la República ha ratificado el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo referente a la protección de la maternidad. En este, se amplía el periodo de licencia por maternidad, así como la prohibición de despidos por motivos del embarazo, el nacimiento y las consecuencias del mismo.

Por Cecilia Cerna

lunes 23 de marzo 2015

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El goce del derecho de descanso pre y post natal de una trabajadora gestante en nuestro país está regulado por la Ley N° 26644, y su Reglamento. Dicha norma establece actualmente que una trabajadora podrá gozar de un total de 90 días de licencia por maternidad (repartidas entre 45 días de descanso pre y 45 de post natal). Asimismo se señala adicionalmente, que el descanso de extenderá a 30 días naturales en dos casos especiales: los casos de nacimientos múltiples o se tenga un niño con discapacidad.

Sin embargo, con la reciente ratificación del Perú al Convenio N° 183 de la OIT, la licencia por maternidad se ampliará en adelante a por lo menos 14 semanas, vale decir, a un total de 98 días de licencia obligatoria (que según lo que regule nuestras normas internas podrán distribuirse entre 49 días a cada descanso). 

La norma (publicada mediante Resolución Legislativa N° 30312 el 22 de marzo en El Peruano) también prevé que todo Estado miembro tiene la facultad de extender a un periodo mayor al mínimo establecido en el Convenio. Además señala que si bien cada Estado puede determinar en su legislación la distribución de dicho periodo, este tendrá la obligación de incluir un periodo mínimo de 6 semanas de descanso post parto (42 días), salvo acuerdo distinto entre el Gobierno y los representantes de trabajadores y empleadores.

El Convenio estipula asimismo una precisión importante en cuanto a la protección del empleo y no discriminación de mujeres gestantes. En ese sentido, se prohíbe que el empleador despida a una mujer embarazada durante la licencia, o después de haberse reintegrado al trabajado durante dicho periodo; o por cualquier motivo referente al embarazo, sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba, de que los motivos de despido no están relacionados con la gestación, corresponderá al empleador.  

Con ello, no se exigirá la comunicación documental previa del embarazo al empleador, para acceder a la protección contra el despido nulo como actualmente lo estipulan nuestras normas (TUO del D. Leg. N° 728 – Decreto Supremo 003-97-TR). 

Se establece además que los Estados deberán adoptar en sus legislaciones la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo se someta a un examen para comprobar si se encuentra embarazada o bien que presente un certificado médico precisando que no lo está (excepto cuando se traten de trabajos prohibidos o no aptos para la salud de una mujer embarazada).

Finalmente, se precisa que la entrada en vigencia de dicho Convenio se dará 12 meses después del registro de la ratificación del Estado miembro, por lo que, en nuestro país recién regirá en el 2016.

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