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Ministerio Público investiga a programa televisivo para determinar si contravino derechos del menor

Ministerio Público investiga a programa televisivo para determinar si contravino derechos del menor

Mientras continúan las críticas en torno al programa «El último pasajero», la Décimo Cuarta Fiscalía de Familia de Lima viene investigando de oficio el caso a fin de determinar si la producción cometió faltas al Código de Niños y Adolescentes.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de marzo 2015

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La polémica desembocó en investigación fiscal. Luego de la transmisión de una secuencia en el programa «El último pasajero» en el que se retó a menores de edad a comer insectos para ganar un viaje a Cancún, el Ministerio Público anunció la apertura de una investigación que determine si la producción contravino los derechos de los niños y adolescentes comprendidos en nuestro Código Civil. Es la Décimo Cuarta Fiscalía de Familia la encargada de realizar las diligencias.

Precisamente, el literal «e» del artículo 137 del Código de Niños y Adolescentes faculta a los jueces de Familia a dictar sanciones sobre actos que afecten los derechos civiles del menor. Así, de determinar la Fiscalía que el programa cometió la falta, el canal que lo produce podría ser multado hasta por diez Unidades de Referencia Procesal (URP), las cuales equivalen a S/.3850.

¿Qué dicen la normativa interna y la supranacional?

Programas de televisión como “El último pasajero”, que incluyen en sus formatos concursos en los que adolescentes tienen que comer insectos para superar las pruebas de estos, han generado cuestionamientos sobre el papel que cumple los medios de comunicación y las autoridades para la efectiva protección del interés superior del niño y adolescente.

Y es que si bien ningún ser humano puede ser expuesto a situaciones que atenten contra su dignidad, el Estado tiene la obligación de brindar especial protección a todo niño, niña o adolescente para su adecuado desarrollo y bienestar.

En ese contexto, nuestras normas, tanto nacionales como internacionales, están orientadas a cumplir dicho deber. Así tenemos que, según lo que regula el Código de Niños y Adolescentes, estos tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante (artículo 4).

En igual sentido se pronuncia la Convención sobre los derechos del Niño, que prescribe que ningún niño puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (artículo 37, inciso “a”).

Asimismo, respecto a la función que cumple los medios de comunicación en la educación de los menores, la Convención señala que estos deben cuidar de que que el material que emitan, tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral y su salud física y mental (artículo 17).

Así también tenemos a la Declaración de principios sobre los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en los medios de comunicación (suscrita por el Estado, sociedad civil y medios de comunicación en noviembre de 2012), en los que se pacta el cumplimiento de principios necesarios para garantizar la vigencia de sus derechos: el respeto hacia su dignidad; el compromiso por difundir contenidos que no atenten contra los derechos a la identidad e intimidad personal  y familiar; generar espacios de participación respetando sus derechos sin exponerlos a situaciones de violencia física o psicológica; entre otros. 

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