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Empleadores se encuentran obligados a otorgar licencias sindicales

Empleadores se encuentran obligados a otorgar licencias sindicales

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aclaró que los procedimientos de permisos y ausencias establecidos en los reglamentos internos de trabajo, no son aplicables al trámite de la licencia sindical. La razón: no constituyen una potestad del empleador otorgar las licencias sindicales, pues está obligado a hacerlo por mandato legal.

Por Cecilia Cerna

lunes 30 de marzo 2015

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El ejercicio de poder de dirección que ostenta el empleador no lo faculta para autorizar o denegar los permisos por licencias sindicales, pues, por mandato imperativo de la ley, se encuentra obligado a otorgarlos siempre que sean solicitados para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos, conferencias u otras actividades sindicales.

En ese contexto, los permisos y ausencias establecidas en el reglamento interno de trabajo no resultan aplicables a los trámites de permisos por licencia sindical, por no ser considerado una potestad del empleador para otorgarlas.

Así lo estableció la Resolución de Intendencia N° 17-2014-SUNAFIL/ILM, al resolverse un recurso de apelación interpuesta por Alicorp S.A.A. contra la resolución que le impuso una multa de 13.566 nuevos soles por infringir normas en materia de relaciones laborales.

Y es que, según lo señalado por dicha resolución, Alicorp denegó en dos oportunidades la autorización de licencias sindicales solicitadas para 62 trabajadores afiliados a una organización sindical. Según la empresa demandada, correspondía al empleador conceder dichas licencias únicamente por “actos de concurrencia obligatoria”, y que a su vez, era él quien determinaba cuáles eran  esos “actos obligatorios”.

No obstante, la Intendencia señaló que, pese a que la ley no ha precisado que actos constituyen “actos de concurrencia obligatorios”, la justicia constitucional y los tratados internacionales sí se han pronunciado acerca del reconocimiento y protección del derecho de sindicación y la libertad sindical. De esta manera, si bien el empleador tiene la facultad de solicitar a la organización sindical que acredite que la licencia tiene como fin realizar actividades sindicales, esta no implica una limitación del ejercicio del derecho a la libertad sindical.

Es por ello, que SUNAFIL consideró que la inspeccionada incurrió en una infracción muy grave en materia socio laboral por afectación de la libertad sindical, al no autorizar el pedido de licencia sindical, pese a que el sindicato había señalado que dichas licencias estaban destinadas a cumplir actividades sindicales.

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