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Cobros por retraso en pago de pensiones no puede exceder el interés legal

Cobros por retraso en pago de pensiones no puede exceder el interés legal

En reciente pronunciamiento, el Tribunal de Indecopi impuso a la Universidad Alas Peruanas una multa de 5 UIT por el cobro de intereses moratorios superior al límite máximo establecido por el BCRP, ante el incumplimiento de pago oportuno de las cuotas por sus servicios académicos. Además le ordenó que cumpla con implementar adecuadamente el aviso del libro de reclamaciones.

Por Cecilia Cerna

jueves 2 de abril 2015

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Si bien no existe ningún dispositivo legal que prohíba a los centros educativos cobrar intereses moratorios a los consumidores ante un incumplimiento en sus obligaciones económicas, las normas en la materia (artículos 1243 del Código Civil y 51 de la Ley Orgánica del BCRP) sí establecen que en el caso dichas instituciones pacten un interés convencional, ya sea moratorio o compensatorio, deberán respetar la tasa máxima establecida por el BCRP.

Así lo estableció la Sala Especializada en Protección al Consumidor en su Resolución N° 0126-2015/SPC-INDECOPI al resolver en apelación una denuncia contra la Universidad Alas Peruanas S.A. por requerir a sus alumnos el pago de una penalidad ante el incumplimiento de pago de las pensiones en las fechas pactadas  que, en conjunto con los intereses moratorios, excedían los límites fijados por ley.

Al respecto, el Tribunal señaló que al margen de la denominación conferida, la penalidad requerida por la denunciada tenía como función conminar a los alumnos al pago oportuno de las mensualidades; por lo que esta tendría una naturaleza indemnizatoria igual a los intereses moratorios.

En efecto, se establece que según lo prescrito por el principio de primacía de la realidad recogido en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, el requerimiento de pago por concepto de penalidad de S/. 20,00 por cuota atrasada en el pago de las pensiones, constituía en la practica un interés moratorio. En ese sentido, al verificarse que la institución educativa había realizado en suma, el cobro de intereses moratorios por encima de la tasa máxima establecida por el BCRP, la Sala declaró la infracción del artículo 1.1 literal “c” del Código de protección al consumidor, y la imposición de una multa de 5 UIT.

La Sala precisó asimismo, que la universidad denunciada deberá implementar la exhibición del libro de reclamaciones conforme a las características dispuestas en la norma, esto es, un aviso en un lugar visible y fácilmente accesible al público en su interior, en el que se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo requieran o estimen conveniente. 

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