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Vehículos de transporte público no deben emitir ruidos que perturben a personas con autismo

Vehículos de transporte público no deben emitir ruidos que perturben a personas con autismo

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó el Reglamento de la Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista con la finalidad de implementar políticas públicas y lineamientos para la efectiva protección de los derechos fundamentales de las personas con autismo. Así, entre otras cosas, se establece que las unidades de transporte público no deberán emitir ruidos mayores a los 50 y 40 decibeles en horario diurno y nocturno, respectivamente.

Por Cecilia Cerna

martes 7 de abril 2015

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[Img #7500]La Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista (TEA) ya cuenta con Reglamento. De esta manera se regula las disposiciones para que, de manera conjunta, los ministerios de Trabajo, Salud, Transporte y Educación puedan brindar una efectiva protección de sus derechos sin ningún tipo de distinción, exclusión o restricción en igualdad de condiciones.

Es así que establece como primer medida, que el Ministerio de Salud, establecerá un documento normativo de detección y diagnóstico precoz, para niños y niñas menores de 3 años de aplicación en todos los establecimientos y unidades de atención materna y pediátrica.

Así también expedirá disposiciones para que la atención a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, con TEA contemple intervenciones terapéuticas y otras necesarias, según el diagnóstico y la evaluación. 

Por su parte, el Ministerio de Educación brindará atención para estas personas desde la primera infancia a través de los Programas de Intervención Temprana (PRITE) de niños y niñas menores de 3 años. Con ello, garantizará su identificación, atención oportuna e implementación de manera transversal su atención educativa.

Además se dispone que, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, se implementarán programas curriculares diversificados (incluyendo información del TEA) referente a sus causas, atención y adaptación al entorno, aprendizajes de competencias sociales, empleo con apoyo, participación en la vida comunitaria, entre otros. 

Asimismo, el Ministerio de Trabajo deberá promover los servicios dirigidos a la capacitación laboral y a facilitar la inserción laboral en el ámbito privado de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 y 48 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973.

De igual manera, promoverán los ajustes razonables en el lugar de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Finalmente, el Ministerio de Transporte a travéz de los Gobiernos Provinciales, deberán emitir las disposiciones normativas conducentes a que los niveles máximos de ruidos generados al interior de vehículos de transporte público (en consideración a las personas con TEA) sean de 50 decibeles (dBA) para horario diurno, comprendido entre las 07.01 horas hasta las 22.00 horas; y 40 decibeles (dBA) para horario nocturno comprendido desde las 22.01 horas hasta las 07.00 horas.

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