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Promotores de revocatoria de autoridades deberán sustentar gastos

Promotores de revocatoria de autoridades deberán sustentar gastos

Con la última modificación a la Ley de los Derechos de Participación y control ciudadanos, todo promotor de la revocatoria de una autoridad, así como esta última deberán rendir cuentas de sus ingresos y egresos a través de una fuente documentada.

Por Cecilia Cerna

martes 7 de abril 2015

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En adelante, todo aquel ciudadano que desee ejercer su derecho a solicitar la revocatoria de una autoridad elegida tendrá la obligación de sustentar documentalmente, sus ingresos y egresos. En ese contexto, los promotores de dicha acción (de manera individual o como organización) tendrán que inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación. Serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente.

En iguales condiciones, deberán rendir cuenta las autoridades sometidas a proceso de revocación. Su incumplimiento, en ambos casos, conlleva el pago de multa de hasta 30 unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.

Estos y otros cambios fueron incorporados por la Ley N° 30315, norma que modifica los artículos  21, 22, 24, 25 y 29 e incorpora los artículos 29-A y 48 a la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC); publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Otro de los cambios que nos trae la nueva norma, se da con la modificación del artículo 21 de la LDPCC, en el que se precisa en detalle el procedimiento de una solicitud de revocatoria. Así se establece que, será la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quien resuelva las solicitudes presentadas en un plazo no mayor 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), quien resolverá dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario.

Asimismo se establece que, quienes reemplacen a los revocados completarán el período para el que fueron elegidos éstos, pero que en ningún caso habrá nuevas elecciones. Con ello, se elimina la posibilidad de convocar a nuevas elecciones si se confirmaba la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, señalada en la redacción anterior (artículo 25).

Finalmente se endurece la prohibición de postular a las autoridades revocadas. Como se sabe, antes de la modificación, la autoridad revocada se encontraba apto para ser candidato al mismo cargo en el que se desempeñaba en las elecciones siguientes. Sin embargo, en adelante no se le permitirá a aquél, postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente. Tampoco se le permitirá acceder a la función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegido (artículo 29).

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